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PERDONE, DIEGO MARTIN c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora contra ANSeS por demora en trámite jubilatorio; el tribunal declaró la acción abstracta al haberse dictado la resolución administrativa y, por ello, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios por 8 UMA.

Amparo por mora Anses Jubilacion Accion abstracta Costas Regulacion de honorarios Uma Ley 19.549 Plazo administrativo Juzgado federal de rosario


¿Quién es el actor?

Diego Martín Perdone (por apoderado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora por demora en el dictado de resolución sobre pedido de otorgamiento del beneficio jubilatorio (expte. administrativo 024-20-24239146-3-601-000001), iniciado tras solicitud el 30/12/2024 y reclamos posteriores.

¿Qué se resolvió?

Se declaró que la pretensión deducida en el amparo por mora se ha tornado abstracta, se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios profesionales de los Dres. Fernando N. Carcovich y Jorgelina V. Valongo en la suma total correspondiente a 8 UMA (detalladas en pesos).
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "La finalidad de la acción de amparo por mora consiste en lograr que la administración se pronuncie respecto de la petición efectuada. Por tal motivo, analizaré si en el se sub lite ha producido tal circunstancia y, si en su caso se encuentra configurado el retardo en el dictado del pronunciamiento solicitado." "En relación al caso que aquí se presenta, analizada la documentación acompañada por la actora surge que la Administración se pronunció en fecha 31/10/2025 aprobando el trámite incoado por la accionante. En este sentido, cabe señalar que la cuestión ha dirimir se ha tornado abstracta, en virtud de haber desaparecido el objeto del litigio." "Por consiguiente, siendo que las decisiones en los juicios deben atender a la situación existente al momento de ser dictadas (Fallos: 300:884), entiendo -reitero
- que la cuestión controvertida en autos ha devenido abstracta, debido a que, durante el transcurso del proceso, la situación fáctica se modificó de tal manera que, además de tornar estéril la intervención judicial, no se encuentra subsistente con la entidad suficiente a los fines de justificar la vía del amparo por mora." Sobre costas: "De ello se desprende que el actor tuvo que recurrir a la justicia para obtener la respuesta de la administración, lo que justifica en este caso particular, que las costas se impongan a la demandada en su totalidad."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la resolución es singular y obra firmada por la Jueza Dra. Natalia Analia Martínez.

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