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PALOMBO, JOSE LUIS c/ INSSJP PAMI s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por prestaciones de salud promovido contra el INSSJP (PAMI) tras fallecimiento del afiliado. El Juzgado Federal declaró la cuestión abstracta por sobrevenir la muerte del actor, impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios en 10 UMA para cada letrada (equivalentes a $898.750).

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¿Quién es el actor?

José Luis Palombo (actor en autos).

¿A quién se demanda?

INSSJP (PAMI).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) vinculada a prestaciones de salud del afiliado.

¿Qué se resolvió?

Se declaró abstracta la cuestión planteada en autos; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon honorarios profesionales en 10 UMA para la Dra. María Florencia Ferreyra (patrocinante de la actora) y en 10 UMA para la Dra. Marcela Gabriela Mónica Peralta (apoderada de la demandada), ambas equivalentes a $898.750. Se fijó plazo de pago de diez días desde la notificación del auto regulatorio firme e indicaciones sobre intereses y aportes legales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio): "En relación a la denuncia y acreditación del fallecimiento del actor, se impone señalar que dicha circunstancia torna abstracto cualquier pronunciamiento sobre el fondo en esta acción de amparo." "En tales condiciones, y toda vez que la suscripta debe resolver conforme a las circunstancias existentes al momento de dictar sentencia, aunque sean sobrevinientes a la interposición de la demanda, y siendo esencia del Poder Judicial decidir sobre colisiones efectivas de derecho, no configurándose aquellas en el estado procesal de la causa, corresponde declarar la cuestión abstracta." "Sabido es que los tribunales están llamados a pronunciarse en caso de controversias concretas y actuales. En el caso no caben dudas de que el derecho objeto de la demanda quedó fuera del caso una vez que se produjo el fallecimiento del afiliado. El derecho a la salud (como concreción del derecho a la vida) quedó fuera del caso una vez que se produjo el fallecimiento del amparista" (cita de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala “A”, autos: “Ferrari, Felipe c/ Medicus s/ Amparo contra actos de particulares” Expte. 8745/2017, 20/11/2018). "Respecto de la imposición de costas, esta Sala ... ha señalado que cuando el pleito fenece sin que se pudieran evaluar las pruebas aportadas por las partes ... impiden considerar que alguna de las partes sea vencedora, por lo cual corresponde que las costas de ambas instancias sean soportadas en el orden causado (art. 68 segundo párrafo del CPCCN)." (citas y adhesión al criterio de la Cámara). No existen votos en disidencia consignados en el expediente.

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