CABRERA, SIMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Las demandadas (ANSES) impugnaron acuerdos de la Cámara Federal de Rosario en causas por reajustes varios y tratamiento de la Prestación Básica Universal (PBU) e intereses. La Cámara concedió parcialmente los recursos extraordinarios por la causal del art. 14 de la ley 48 y elevó las actuaciones a la Corte Suprema, pero denegó los recursos en cuanto al tratamiento de la PBU, los intereses moratorios y las causales de arbitrariedad y gravedad institucional.
¿Quién es el actor?
ARENAS, Ruben Adolfo y CABRERA, Simón (demandantes de los expedientes originarios).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social) y/o partes demandadas en los autos.
- Objeto de la demanda: Reclamos por reajustes varios de prestaciones; tratamiento y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), intereses moratorios; impugnación de la validez constitucional del art. 14 ap. 2 de la Resolución 06/09 de la SSS y alegatos de arbitrariedad y gravedad institucional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario, por mayoría, CONCEDIÓ los recursos extraordinarios interpuestos por las partes demandadas por la causal prevista en el artículo 14 de la ley 48 y elevó las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación; en cambio, DENEGÓ los recursos extraordinarios respecto del tratamiento otorgado a la PBU, los intereses moratorios y las causales de arbitrariedad y gravedad institucional. Se ordenó insertar, hacer saber, publicar y oportunamente elevar los autos a la Corte Suprema.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En lo que aquí estrictamente concierne, el acuerdo recurrido ordenó sobre el punto controvertido que: '… acerca del tratamiento otorgado a la PBU, corresponde remitirse, en lo pertinente y por cuestiones de brevedad a los fundamentos y conclusiones dadas por esta Sala en los autos caratulados “COLLOMB, Osvaldo c/ ANSeS S/Reajustes Varios”, expediente nro. FRO 1900/2017'. En consonancia con lo allí establecido, corresponde confirmar lo dispuesto por el a quo sobre el punto y diferir el análisis de la procedencia del ajuste de la PBU para el tiempo de la liquidación, de conformidad con los alcances dispuestos por nuestro máximo tribunal en el fallo 'Quiroga'."
"Por ello, y teniendo en cuenta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que resulta admisible el recurso extraordinario si se controvirtió la validez constitucional de una norma de carácter federal y la decisión impugnada fue adversa a los derechos que el apelante funda en ella, debe admitirse el remedio interpuesto."
"En lo que concierne a la arbitrariedad de la sentencia, ésta requiere para su procedencia '…que las resoluciones recurridas prescindan inequívocamente de la solución prevista en la ley o adolezcan de una manifiesta falta de fundamentación' (CSJN 311:2187; 306:1111-1395-2056), y si bien es cierto que, en definitiva, es la Corte exclusivamente la que debe decidir si existe o no el mencionado supuesto, interpretamos que ello no se advierte en este caso en estudio, dado que el Acuerdo recurrido ha explicado detalladamente los motivos de hecho y de derecho en que se funda."
- Voto en disidencia relevante: El Dr. Aníbal Pineda expresó que, en relación al planteo respecto del art. 14 inc. 2 ap. Segundo de la Resolución 06/09 de la SSS, el recurso extraordinario debía denegarse, remitiéndose a consideraciones del expediente FRO 49344/2019 ("MARCONI, Guillermo c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS") del 16/09/2024. No obstante, en lo demás adhirió al voto preopinante; su postura fue disidente respecto de la admisión del recurso por la causal del art. 14 de la ley 48.
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