PROSPERI, NORBERTO ROQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamación contra ANSES por reajustes de prestaciones previsionales. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia apelada, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y cargó las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida.
Actor: PROSPERI, Norberto Roque. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a prestaciones previsionales (tratamiento de la PBU y reclamos por reajustes).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU Nº 157/2018; y se impusieron las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida. Se ordenó además la inscripción, publicación y devolución de autos al juzgado de origen. Fundamentos principales de la decisión (transcripciones): 1) "Respecto a los agravios dirigidos a cuestionar el tratamiento otorgado a la PBU, se deberá estar, en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala integrada de fecha 16 de abril de 2025, en los autos Nº FRO 32203/2022 'SPESSOT, Daniel Antonio C/ ANSeS S/ Reajustes Varios'. En consonancia con lo allí expuesto, corresponde confirmar lo resuelto en la sentencia apelada." (voto del Dr. Aníbal Pineda) 2) "En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423." (voto del Dr. Aníbal Pineda) Adhesión: "Adhiero al voto del vocal preopinante por coincidir en lo sustancial con la solución propuesta. Es mi voto." (voto de la Dra. Silvina María Andalaf Casiello) No hubo voto en disidencia: el acuerdo se adoptó por la mayoría señalada; el Dr. Fernando Lorenzo Barbara no participó por haber cesado en sus funciones.
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