GARCIA, OMAR MARCELO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes previsionales promovido contra ANSeS. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada por haber quedado sustancialmente vencida.
¿Quién es el actor?
GARCIA, OMAR MARCELO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de prestaciones previsionales (actualización de remuneraciones, tratamiento de la PBU, inconstitucionalidad de normativa, intereses moratorios, costas y honorarios).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todos sus términos; además, la Cámara declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N°157/2018 e impuso las costas a la demandada sustancialmente vencida (artículos 68 del CPCCN y 36 de la ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"Ingresando al agravio dirigido a cuestionar el modo dispuesto para la actualización de las remuneraciones, corresponde señalar que, contrariamente a lo expuesto por el recurrente, la sentencia dispuso que se actualicen conforme lo establecido en el artículo 4° de la ley 27.609. Por ello, habré de rechazar el planteo."
"Respecto a los agravios dirigidos a cuestionar el tratamiento otorgado a la PBU, se deberá estar, en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala integrada de fecha 16 de abril de 2025, en los autos Nº FRO 32203/2022 caratulados 'SPESSOT, DANIEL ANTONIO C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS'. En consonancia con lo allí expuesto, corresponde confirmar lo resuelto en la sentencia apelada."
"En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; las Dras. Andalaf Casiello y Vidal adhirieron al voto del Dr. Pineda y sumaron su conformidad.
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