ALARCON, ROSA CLOTILDE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes de haberes y actualización de la PBU. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia apelada, declaró de oficio inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la instancia a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
ROSA CLOTILDE ALARCON (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de haberes previsionales, actualización de remuneraciones y de la PBU (Prestación Básica Universal), y cuestiones vinculadas a cómputo de aportes autónomos y aplicación de precedentes como "Makler, Simón".
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todos sus términos; además, se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N°157/2018 y se impusieron las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Ingresando al agravio dirigido a cuestionar el modo dispuesto para la actualización de las remuneraciones, corresponde señalar que, contrariamente a lo expuesto por el recurrente, la sentencia dispuso que se actualicen conforme lo establecido en el artículo 4° de la ley 27.609. Por ello, habré de rechazar el planteo."
"En cuanto a la errónea aplicación del precedente de la C.S.J.N. “Makler, Simón”, cabe señalar que atento que el actor posee aportes computados como servicios autónomos, es pacífica la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como así también de los tribunales inferiores, en cuanto entienden que su doctrina resulta plenamente aplicable para redeterminar el haber inicial de los beneficios previsionales que fueron adquiridos bajo la ley 24.241, dado que la situación de los que obtuvieron su jubilación o pensión conforme esa ley, no difiere de los que lo han hecho al amparo de la ley 18.038. Por lo tanto, habré de rechazar el agravio formulado por la ANSeS sobre este punto y confirmar lo resuelto por el a quo."
"En lo concerniente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en el fallo anteriormente mencionado, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
- Votos concurrentes: Los Dres. Aníbal Pineda, Silvina M. Andalaf Casiello y Elida I. Vidal coincidieron en confirmar la sentencia; Andalaf Casiello y Vidal agregaron voto que confirmó la inconstitucionalidad del art. 14 ap. 2 de la Resolución n° 06/09 de la SSS y adhirieron en lo sustancial al voto del Dr. Pineda. No hubo disidencia mayoritaria.
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