ACEITERA GENERAL DEHEZA SA (TF 35661113-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Aceitera General Deheza SA impugnó el cobro de derechos de exportación establecidos por el decreto 793/2018 y reclamó su devolución por pago en exceso. La Cámara admitió los agravios, declaró la inconstitucionalidad del gravamen establecido sin sustento legal, reconoció el derecho al reintegro por el permiso de embarque nº18057EC01008194W y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ACEITERA GENERAL DEHEZA SA.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo tendiente a obtener la devolución (reintegro) de derechos de exportación abonados en exceso por haberse aplicado el decreto 793/2018, por violación del principio de reserva de la ley en materia tributaria.
¿Qué se resolvió?
Se admitieron los agravios de la actora; se revocó el pronunciamiento apelado; se declaró la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por el decreto 793/2018; se reconoció el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados en exceso con relación al permiso de embarque nº 18057EC01008194W; y se impusieron las costas de ambas instancias a la parte demandada. La devolución deberá efectuarse en pesos y adicionarse intereses desde la fecha de presentación del escrito reclamatorio, conforme al art. 811 y 812 del Código Aduanero y la normativa citada por la Sala. No consta voto en disidencia: la decisión está suscripta por dos integrantes de la sala por hallarse vacante el tercer cargo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Debe, pues, admitirse los agravios de la firma actora y declararse la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido sin sustento legal por el decreto 793/2018."
2) "Que, por tanto, corresponde reconocer el derecho de la firma actora a obtener el reintegro del derecho de exportación abonado con relación al permiso de embarque nº 18057EC01008194W (páginas 241/242)."
3) "A la suma cuya restitución se reconoce deberá adicionarse los intereses a partir de la fecha de presentación del escrito por el cual se reclamó la repetición (artículo 811 del Código Aduanero) hasta su efectivo pago. De acuerdo con el artículo 812 del Código Aduanero la tasa de interés que corresponde aplicar es la que está prevista en el artículo 4º de las resoluciones nºs 559/2022 (Ministerio de Economía) y 3/2024 (Ministerio de Economía) —modificada por las resoluciones nºs 199/2025 y 823/2025 (Ministerio de Economía)—, según la vigencia temporal de esas normas."
4) "Que las costas de ambas instancias deben ser impuestas a la parte demandada vencida (artículos 68, primera parte, 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 1163 del Código Aduanero)."
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