MEZA, FRANCO NAHUEL c/ RUIZ, LEONARDO MAURICIO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demandante reclamó indemnización por daños y perjuicios tras siniestro vial que le ocasionó incapacidad y daño moral. La Cámara confirmó la sentencia apelada, impuso las costas de Alzada a los apelantes y confirmó o reguló los honorarios y retribuciones, reduciendo parcialmente los honorarios del Dr. Capolupo.
¿Quién es el actor?
Franco Nahuel Meza.
- Demandados: Leonardo Mauricio Ruiz y Tamara Ayelén Feliu (y citada en garantía Escudo Seguros S.A.).
- Objeto de la demanda: reclamo por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 6 de marzo de 2020; se reclamaron incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos y traslados, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia "en todo lo que ha sido motivo de agravios" y determinó imponer las costas de Alzada a los emplazados conforme el principio objetivo de la derrota. Además confirmó la mayor parte de los honorarios y retribuciones regulados, redujo los honorarios del Dr. Hernán José Miguel Capolupo (a 52,94 UMA ($4.895.997,08) y 5,3 UMA ($490.154,6) por incidente) y reguló los honorarios por la labor de Alzada (p. ej. Dr. Sebastián Rossi en 27,55 UMA ($2.547.879,1) y Dr. Hernán J. M. Capolupo en 15,88 UMA ($1.468.614,16)), con plazo de pago de diez días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes):
1) "En consecuencia, y para el caso de que mi voto fuera compartido, propongo: 1) Confirmar la sentencia en todo lo que ha sido motivo de agravios; y 2) Imponer las costas de Alzada a los emplazados conforme el principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCC).-"
2) "En efecto, contrariamente a lo sostenido por los accionados, el análisis conjunto de los elementos arrimados al expediente, por su precisión y concordancia con el dictamen del experto, permiten formar convicción moral suficiente sobre la existencia de las lesiones y secuelas referidas, siempre de origen causal por el hecho motivo de autos."
3) "Por todo lo expuesto; la información concreta que se desprende de las constancias médicas antes referenciadas, los datos de conocimiento general, el criterio jurisprudencial previsto en el art. 165, tercer párrafo del Código Procesal, propiciaré confirmar el monto concedido en el ítem."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; los Dres. Trípoli y Díaz Solimine adhieren al voto del Dr. Converset.
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