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FERNANDEZ DE LANDA CAMPOS, GASTON FEDERICO CHRISTIAN c/ GIMENEZ, OSCAR ALBERTO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamó el actor resarcimiento por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito; la Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, ratificó los rubros indemnizatorios, la extensión de la condena y la regulación de honorarios y peritos. La Cámara sostuvo que la prueba pericial resulta debidamente fundada y que la limitación de cobertura del seguro deberá aplicarse según el límite vigente al momento del pago.

Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses Aseguradora Limite de cobertura Uma Honorarios Pericia medica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fernández De Landa Campos, Gastón Federico Christian. Demandado: Oscar Alberto Giménez e Irene Susana Márquez; citada en garantía: Paraná S.A. de Seguros. Objeto: Daños y perjuicios (accidente de tránsito con lesiones o muerte), con pedido de indemnización por incapacidad sobreviniente, daño moral, intereses y costas. Decisión: La Cámara confirmó el fallo de la anterior instancia en todo lo que se decidió y fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada a la citada en garantía vencida; confirmó la regulación de honorarios y peritos practicada en la sentencia de fecha 19/5/2025, fijando las UMA correspondientes para los profesionales intervinientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones): "La presente partida fue justipreciada por el anterior sentenciador en la suma de $26.000.000... En virtud de ello, la sana crítica aconseja que, frente a la falta de elementos que aporten razones para apartarse de lo dictaminado, se debe aceptar el temperamento indicado en la experticia (arts. 386 y 477 CPCCN)." "El daño moral es el conjunto de sinsabores, angustias, pesares, sufrimientos, etcétera, que el injusto provocó en el damnificado... Cuando concurren ilicitud y lesiones, aun siendo transitorias, el daño moral se configura in re ipsa, no siendo exigible una prueba directa (cfr. art. 163 inc. 5° del CPCCN y 1741 del CCyCN); circunstancia que me lleva a desestimar los agravios esbozados por la recurrente en cuanto a la procedencia de este ítem." "Se decidió que el límite de cobertura pactado entre asegurador y asegurado en los contratos de responsabilidad civil es oponible al damnificado... el hecho de establecer que la aseguradora citada en garantía responda hasta el límite del seguro fijado por la SSN que se encuentre vigente al momento en que pague la condena, más los intereses, gastos y costas proporcionales (art. 110 de la ley 17.418) despeja cualquier idea de voluntarismo judicial."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; los tres votos (Ramos Feijóo, Parrilli y Maggio) votaron en el mismo sentido.

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