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BENITO, RAUL ANDRES c/ LATIERI, LUIS MATIAS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: fijó el tratamiento kinesiológico en $800.000, elevó la incapacidad sobreviniente a $8.000.000, aplicó tasa del 8% anual desde el hecho y calificó a la aseguradora como responsable sin limitación; confirmó lo demás.

Danos y perjuicios Accidente Incapacidad sobreviniente Tratamiento kinesiologico Interes moratorio Tasa 8% Aseguradora Responsabilidad incondicionada Apelacion Costas de alzada


¿Quién es el actor?

Raúl Andrés Benito.
- Demandados: Luis Matías Latieri y Paraná S.A. de Seguros (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente (reclamación de rubros indemnizatorios: tratamiento kinesiológico, incapacidad sobreviniente, daño moral, intereses y responsabilidad de la aseguradora).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la cuantificación de ciertas partidas: fijó el tratamiento kinesiológico en $800.000; elevó la partida por incapacidad sobreviniente a $8.000.000; ordenó aplicar sobre el capital de condena la tasa del 8% anual desde el hecho hasta la fecha del pronunciamiento de primera instancia y, desde entonces hasta el efectivo pago, la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; dispuso que la citada en garantía responda por la totalidad de la condena sin limitación; confirmó lo resuelto por la sentencia apelada en todo lo demás y sometió las costas de alzada a Latieri y Paraná S.A. de Seguros.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): 1) "En definitiva, considero que corresponde elevar a la suma de $ 8.000.000 el ítem 'incapacidad sobreviniente'." 2) "De acuerdo con todo lo expuesto, en definitiva, mociono fijar la partida correspondiente al tratamiento kinesiológico en la suma de $ 800.000 (art. 165 Código Procesal)." 3) "Por las razones expuestas, si mi voto fuere compartido, estimo que debería aplicarse al caso la tasa del 8% anual, a partir del hecho (momento en que la obligación de reparar se tornó exigible) y hasta la fecha del pronunciamiento de primera instancia; y a partir de allí ... la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina." 4) "En virtud de ello, propongo disponer que la sentencia se haga extensiva a la citada en garantía, sin considerar limitación alguna."
- Disidencia: El Dr. Ricardo Li Rosi votó en disidencia parcial respecto de la cuantificación de la incapacidad sobreviniente, proponiendo elevar ese rubro a $12.800.000 (voto en disidencia parcial no adoptado por la mayoría). La decisión que obliga es la acordada por la mayoría consignada arriba.

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