B., A. P. c/ T. C., M. J. s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora apeló el rechazo de su demanda por daños y perjuicios por injurias. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la defensa de prescripción, y modificó la imposición de costas imponiéndolas por su orden en primera instancia y en Alzada, y por mitades las comunes.
¿Quién es el actor?
B., A. P. (actora)
¿A quién se demanda?
T. C., M. J. (accionada)
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de injurias proferidas por la demandada contra la actora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala H, confirmó el decisorio de grado que rechazó la demanda por haber hecho lugar a la defensa de prescripción de la acción. Además, modificó la imposición de costas: las de primera instancia se imponen por su orden y las comunes por mitades; las de Alzada también por su orden. Se confirmaron asimismo los honorarios regulados en la instancia y de peritos, y se fijaron y confirmaron honorarios de Alzada por 7 UMA ($647.374) y 9 UMA ($832.338).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "La acción de daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil contractual y extracontractual prescribe a los 3 años (art. 2561, 2do.pár CCC). La doctrina dominante admite pacíficamente que la prescripción comienza a correr desde el día en que se comete el ilícito que genera la responsabilidad, salvo que el perjuicio se manifieste con posterioridad, en cuyo caso, recién se computa desde la exteriorización de las consecuencias dañosas, o en supuestos en los cuales el damnificado ignora la existencia del daño, desde que tuvo razonable posibilidad de tomar conocimiento del mismo, conforme el curso normal y ordinario de las cosas (ver Pizarro-Vallespinos, Tratado de las Obligaciones, T IV, ed. Rubinzal, 2017, pág.186)."
2) "Nótese que la declaración de W. realizada en USA sobre estos acontecimientos data del año 2017, y se refieren a hechos sucedidos al tiempo de la ruptura matrimonial (fs.4 y sgtes. del escrito de inicio, Anexo B). ... considero que el plazo trienal se encuentra cumplido (art. 2561 CCC), por lo que debe ser confirmado el acogimiento favorable de la defensa de prescripción de la acción."
3) "Juzgo que corresponde apartarse en este caso de la regla general que impone el principio objetivo del vencimiento por considerar que existieron circunstancias objetivas que tornan injustas su imposición a la perdedora ... Por ello propongo que las costas de primera instancia se impongan por su orden y las comunes por mitades, mientras que las de Alzada también por su orden (arts. 68, 71 y cc CPCC)."
- Disidencia: No existe voto en disidencia; la decisión fue unánime (los Dres. Fajre y Kiper adhieren al voto de la Dra. Abreut de Begher).
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