PROVINCIA ART S.A. c/ COMPAÑIA DE MICROOMNIBUS LA COLORADA Y OTRO s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION
Provincia ART S.A. promovió acción de repetición contra el conductor Lucas G. Duarte y la empresa propietaria del microómnibus por los pagos efectuados en virtud de un accidente ocurrido el 19/01/2018. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó a Duarte y a Compañía de Micrómnibus La Colorada S.A.C.I., y extendió la condena a la citada en garantía, Protección Mutual de Seguros, ordenando el pago de $1.607.928,00 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Provincia ART S.A.
Demandado: Lucas Gonzalo Duarte (conductor); Compañía de Micrómnibus La Colorada S.A.C.I. (propietaria/empresa transportista); citada en garantía: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
Objeto: Acción de repetición prevista en el art. 39 inc. 5 de la Ley 24.557 por las sumas abonadas por la A.R.T. en concepto de prestaciones derivadas del accidente ocurrido el 19/01/2018, reclamando $1.598.530,42 (pericia) / pericia y prueba que totalizaron $1.607.928,00 efectivamente reclamados.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de Provincia ART S.A. y se condenó a Lucas Gonzalo Duarte y a Compañía de Micrómnibus La Colorada S.A.C.I. a pagar a la actora la suma de $1.607.928,00 en diez días, con más los intereses fijados en el considerando VI y las costas; la condena se hizo extensiva en toda su magnitud a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía). Se ordenó además apertura de cuenta judicial y, en caso de incumplimiento de la aseguradora, oficiar a la Superintendencia de Seguros de la Nación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"f.1) Evaluando la totalidad de las pruebas rendidas, precedentemente reseñadas, se concluye que la parte accionante no solo demostró la ocurrencia del hecho, sino que también ha acreditado en autos el daño sufrido por el Calegari en su persona, cuando éste se hallaba circulando en calidad de pasajero a bordo el vehículo tipo Microómnibus marca Mercedes Benz, Interno N° 84, Línea N° 178, patente NVW-933, conducido por el demandado Lucas Gonzalo Duarte y de propiedad de la empresa codemandada. [...] En efecto, ha quedado comprobado que el Sr. Calegari sufrió una fractura de fémur izquierdo secundaria a traumatismo, con evolución que requirió intervenciones quirúrgicas y tratamiento posterior, en virtud del impacto recibido en el marco del contrato de transporte. Por lo tanto, habiéndose demostrado el daño y el contacto con la cosa de la cual éste provino, sólo contaban el impetrado y su aseguradora, invocar y acreditar la culpa ajena, cuestión que no aconteció en estos obrados, pues la citada en garantía y la empresa de Microómnibus codemandada se limitaron a desconocer la ocurrencia del hecho, mientras que el codemandado Duarte no contestó demanda."
"Por los motivos reseñados se declara la inoponibilidad de la franquicia y la limitación de la cobertura invocada por la citada en garantía respecto del vehículo protagonista del siniestro, haciéndose extensiva la condena a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, en los términos del art.118 de la ley 17.418."
"FALLO: 1) Haciendo lugar a la demanda incoada por Provincia ART S.A. contra Lucas Gonzalo Duarte y a Compañía de Micróminibus La Colorada S.A.C.I., condenándolos a pagar a la actora la suma de $ 1.607.928,00.
- ... 2) Haciendo extensiva la condena en toda su magnitud y términos a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros..."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.
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