GUERRERO, NICOLAS c/ GUGLIELMONE, MIGUEL IGNACIO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamó el actor por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial que lo dejó con lesiones físicas y psíquicas y afectó su motocicleta. La Cámara modificó la sentencia de grado: elevó las indemnizaciones por incapacidad a $11.000.000 y por daño espiritual a $5.500.000, revocó la indemnización por privación de uso y precisó que la aseguradora debe ajustar el límite de cobertura a la fecha de pago conforme lo que fije la Superintendencia de Seguros.
¿Quién es el actor?
Nicolás Guerrero (actor).
¿A quién se demanda?
Miguel Ignacio Guglielmone y otros; citada en garantía: Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 15/7/2020; reclamos por incapacidad sobreviniente, daño espiritual, gastos médicos y farmacia, privación de uso, daños materiales y desvalorización del rodado, más regulación de intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: elevó las reparaciones por incapacidad a $11.000.000 y por daño espiritual a $5.500.000; revocó la indemnización por privación de uso del rodado; precisó el alcance de la cobertura asegurativa (actualización del límite conforme lo que fije la Superintendencia de Seguros al momento del efectivo pago); confirmó el resto de la sentencia apelada en lo impugnado; impuso las costas de Alzada a la aseguradora y diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"3.4.
- Cabe ponderar todo ello en su conjunto, así como también que a la fecha del evento el accionante tenía 31 años de edad, monotributista, por lo que en definitiva propongo elevar la reparación por esta partida a la suma de $11.000.000 (art. 165 del rito)."
"4.3.
- En función de tales consideraciones, cabe ponderar la naturaleza y el alcance de las afecciones comprobadas en cuanto a la repercusión en la dimensión espiritual del accionante, por lo que en definitiva propongo fijar por este concepto la suma de $5.500.000 (art. 165 CPCCN)."
"7.6.
- Desde esa perspectiva entonces, el límite del seguro resulta oponible y debe ajustarse a las normas vigentes al momento del efectivo pago por parte de la citada en garantía, pues de ese modo se atiende a una cierta limitación en la responsabilidad de la aseguradora, tal como se pactó oportunamente y, al mismo tiempo, se satisface la necesaria 'fuente jurídica' a la que alude la CSJN en el precedente supra citado para justificar la medida (cf. cons. 12°, Fallos 340:765)."
"7.7.
- Por lo demás cabe agregar específicamente en torno a los intereses reclamados en autos, que según esta Sala 'La frase 'suma asegurada' se halla constituida por el capital y los intereses y, a su vez, la expresión 'en la medida o hasta el monto de la suma asegurada' enuncia los alcances del derecho del asegurado y la obligación principal del asegurador...' Consecuentemente, los intereses se encuentran fuera del alcance del monto establecido en la póliza, toda vez que resulta equitativo que el asegurador deba los intereses dado que se halla en mora."
- Disidencias: No hay disidencias relevantes consignadas; los tres jueces (Verón, Caia y Scolarici) adhieren al voto que contiene los fundamentos y la propuesta resolutiva que fue adoptada.
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