Logo

LEDESMA, NESTOR DAMIAN c/ RODRIGUEZ MASENA, ANA CLAUDIA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamó daño y perjuicio por accidente de tránsito, solicitando mayores montos indemnizatorios e intereses. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: elevó la incapacidad a $9.000.000, el daño espiritual a $4.500.000 y fijó $1.300.000 para tratamiento psicológico, además de ajustar el cómputo de intereses; confirmó lo demás y condenó en costas a la demandada y la citada en garantía.

Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad psiquica Dano espiritual Tratamiento psicologico Intereses Samudio Reparacion integral Costas de alzada Pericia


¿Quién es el actor?

Ledesma, Néstor Damián.
- Demandada: Rodríguez Masena, Ana Claudia (y citada en garantía).
- Objeto de la demanda: acción de daños y perjuicios derivada de un siniestro vial ocurrido el 13/06/2023; se reclamaban indemnizaciones por incapacidad psíquica y física sobreviniente, tratamiento psicológico y kinesiológico futuro, daño espiritual, daños al rodado, gastos médicos, lucro cesante, privación de uso, intereses, entre otros rubros.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia apelada fijando en concepto de incapacidad la suma de $9.000.000; en concepto de daño espiritual $4.500.000; estableció $1.300.000 para tratamiento psicológico; ordenó modificar el cómputo de los intereses conforme al considerando N° 8; y confirmó la sentencia en todo lo demás que fue motivo de apelación y agravios, con imposición de costas de alzada a la demandada y a la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "3.1.
- Por incapacidad psíquica sobreviniente se fijó $2.820.000 -que incluye $1.200.000 por tratamiento psicológico -, que cuestiona cada parte." "3.4.
- Sentado ello, considero que los informes periciales se encuentran debidamente fundados, con el correspondiente asidero científico, por lo tanto, y ante la ausencia de otros elementos probatorios en orden a lo estatuido por los artículos 386 y 477 del Código Procesal, no cabe sino aceptar sus conclusiones." "3.5.
- Sentado lo expuesto, cabe ahora considerar que el accionante tenía 38 años de edad a la fecha del evento, estado civil casado, con estudios secundario, de actividad laboral empleado de mantenimiento en Tecnópolis, actualmente convive con su esposa y su hija menor de edad, por lo que -en definitiva
- propongo elevar la reparación por incapacidad psíquica sobreviniente a la suma de $9.000.000 y la suma de pesos $1.300.000 para afrontar los gastos de tratamiento psicológico (art. 165 del rito) y confirmar el rechazo decretado de la “incapacidad física sobreviniente” y por “gastos de tratamiento kinesiológico” reclamados (art. 377 del rito, art. 1744 CCyCom.)" "8.5.
- Propongo entonces, que desde la fecha del evento dañoso hasta la sentencia definitiva de primera instancia, los intereses se calculen a la tasa del 8% anual (representativa de los réditos puros), y recién desde allí en adelante se aplique la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco Nación en cumplimiento del principio de “reparación plena” que surge del art. 1740 CCyCom."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los Dres. Caia y Scolarici adhieren al voto de la Dra. Verón, por lo que la decisión es de la mayoría.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar