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BRAVO ESPINOZA, DIMAS RADAMES c/ BOGADO, VICTOR HUGO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito entre motocicleta y vehículo que reclamó $9.140.000. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Víctor Hugo Bogado, a Sully Griselda Talavera Segovia y a su aseguradora Libra S.A. al pago de $9.030.000, más intereses y costas, regulando además honorarios.

Accidente de transito Responsabilidad por cosa Indemnizacion Incapacidad sobreviniente Dano moral Aseguradora Prueba pericial Intereses Costas Regulacion de honorarios


¿Quién es el actor?

Dimas Radamés Bravo Espinoza.
- Demandados: Víctor Hugo Bogado y Sully Griselda Talavera Segovia; se extendió la condena a su aseguradora Libra Compañía Argentina de Seguros SA en la medida del seguro contratado.
- Objeto de la demanda: acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 23/10/2023 en Av. Directorio y Emilio Mitre; reclamó $9.140.000 (incapacidad física, psicológica, tratamiento, daño moral, gastos médicos, daños materiales, privación de uso).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a los demandados y a la aseguradora al pago de $9.030.000 dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, más intereses, con imposición de costas a los vencidos y regulación de honorarios (según texto del fallo).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, los elementos probatorios reseñados precedentemente y en especial las denuncias de siniestro referidas, no hacen más que corroborar la existencia del hecho dañoso invocado por el accionante en el escrito inaugural, con relación al tiempo y lugar, como así también el contacto entre ambos rodados intervinientes en el evento. Por lo tanto, en razón del sistema legal imperante en la materia y al encontrarse probado el hecho invocado por el demandante, era carga de los accionados y su aseguradora demostrar, en forma categórica e inequívoca, que el suceso lesivo se produjo por la culpa de la víctima, o la de un tercero por el que no debe responder, fuerza mayor o caso fortuito, tal como le era exigible en función de lo dispuesto por la normativa de fondo y el art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Sin embargo, no contestaron la demanda ni la citación cursada. Por todo lo expuesto y ante la ausencia de elementos probatorios que permitan eximir a los accionados frente a la pretensión resarcitoria de la parte actora es que corresponde hacer lugar a la demanda impetrada." "El perito ingeniero mecánico Gabriel Marcelo Sánchez presentó su informe el 19/05/2025 y dictaminó '…El relato de los hechos que surge del escrito de demanda, es compatible con la naturaleza y característica de un siniestro como el de autos... la figura de EMBISTENTE recae en el demandado, siendo el actor quien reviste el carácter de EMBESTIDO… La producción del accidente se fundamenta en el contacto del vehículo demandado al incorporarse a la vía de tránsito, quien interfiere con la trayectoria rectilínea de la actora.'" "La perito médica María Lara Gómez Carral... dictaminó '…Incapacidad psicofísica parcial y permanente: 12%... El costo por sesión aproximado de forma particular es de alrededor de $15.000…' y para tratamiento psicoterapéutico 'estimándose un costo de $20.000 por sesión.'"
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es del juez de primera instancia.

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