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FERNANDEZ, GONZALO c/ BRATTI, EZEQUIEL ERNESTO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito con lesiones graves e incapacidad permanente. El Juzgado Civil n.º 27 hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Ezequiel Ernesto Bratti a pagar $94.660.000 más intereses, sujetando además a la aseguradora citada en garantía a la resolución según el art. 118 de la ley 17.418.

Danos y perjuicios Accidente de transito Transporte benevolo Responsabilidad objetiva Lesiones culposas Incapacidad sobreviniente Dano moral Interes desde el hecho Art. 118 ley 17.418 Pericia medica.


¿Quién es el actor?

Gonzalo Fernández.

¿A quién se demanda?

Ezequiel Ernesto Bratti; citada en garantía: La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada.
- Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 5/12/2016 en Autovía 2 km 135, donde el rodado VW Gol dominio EMH 810 conducido por Bratti impactó contra una columna de alta tensión; se reclaman rubros patrimoniales y extrapatrimoniales (incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, lucro cesante, etc.).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Ezequiel Ernesto Bratti a abonar a Gonzalo Fernández la suma de $94.660.000, con intereses a liquidarse desde el 5/12/2016 a la tasa del 8% anual hasta la sentencia y luego a la tasa activa del BNA, en plazo de diez días; la aseguradora citada en garantía queda sujeta al decisorio conforme art. 118 ley 17.418; se regulan honorarios y costas a cargo de las partes demandadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El transporte benévolo no alcanza para eximir de responsabilidad a quien lo realiza cuando, a raíz de él, alguien resulte lesionado, debiendo el conductor responder por los daños causados durante el mismo... en los casos como el de autos deben aplicarse las reglas generales de atribución de responsabilidad objetiva basadas en el riesgo o vicio de la cosa..." "la PP-03-01-002845-16/00... el 21 de junio de 2022 se condenó a Ezequiel Ernesto Bratti como autor penalmente responsable del delito de lesiones culposas... Asentado ello, de acuerdo con lo normado en el art. 1776 del Código Civil y Comercial de la Nación, después de la condenación del acusado en el juicio criminal, no se podrá contestar en el juicio civil la existencia del hecho principal que constituya el delito, ni impugnar la culpa del condenado." "Por lo expuesto, y conforme la profusa documentación médica aportada, habré de otorgar al peritaje médico la fuerza probatoria del artículo 477 del Código Procesal." Disidencias relevantes: No se registran votos separados; las consideraciones y decisión adoptadas son las manifestadas por el juez interviniente y se ha declarado la procedencia parcial de la demanda conforme lo expuesto.

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