KUO, DAVID AXEL c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
El actor solicitó la caducidad de la segunda instancia de la apelación interpuesta por OSDE contra la resolución que dictó una medida cautelar. La Cámara declaró la caducidad de la segunda instancia interpuesta por OSDE, con costas a la vencida, y fijó honorarios de 1 UMA ($92.482) para la Dra. Tamara Hall.
¿Quién es el actor?
Kuo, David Axel (amparista).
¿A quién se demanda?
OSDE (obra social/empresa de salud).
- Objeto de la demanda: amparo de salud; apelación contra resolución que dictó medida cautelar del 20.8.24.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la caducidad de la segunda instancia del recurso interpuesto por OSDE el 25.11.24 (se consignó "25.11.4" en el dispositivo, en el contexto el recurso fue concedido el 26.11.24), con costas del incidente a la vencida. Se fijaron honorarios por la labor profesional en 1 UMA, equivalente a $92.482 a la fecha. Fundamentos principales (textos transcritos tal cual del fallo): "Como punto de partida, se debe recordar que es principio unánime en jurisprudencia y doctrina que la segunda instancia se abre con la concesión del recurso (conf. Fenochietto-Arazi, 'Código Procesal Civil y Comercial, Comentado y Anotado', T. II, pág. 35; Fassi, S.C. 'Código Procesal Civil y Comercial, Comentado, Anotado y Concordado', T. I, pág. 774; esta Sala, causas 10.868/07 del 25.2.10, 9.390/08 del 6.3.11, 1.750/15 del 22.12.15, 4.212/11 del 30.6.16, 3.099/16 del 14.3.17, 3091/2017 del 19.2.21, 3933/2020 del 11.5.21, 7792/20 del 29.6.21, 2864/20 del 8.7.21, entre otras)." "Y si bien a partir de esta concesión puede perimir la segunda instancia así abierta, todos los actos –idóneos– tendientes a poner la causa en condiciones para que el tribunal de segunda instancia se pronuncie sobre la apelación interpuesta constituyen actos interruptivos de la perención y, por lo tanto, a partir de allí comienza a correr un nuevo plazo de perención: en el caso de autos, el proveído dictado el 5.12.24 que tuvo por contestado el traslado del memorial." "Por todo lo expuesto, SE RESUELVE: declarar la caducidad de la segunda instancia del recurso interpuesto por OSDE el 25.11.4, contra la resolución dictada el 20.8.24, con costas de este incidente a la vencida (art. 73 y 69 del Código Procesal). Por la labor profesional desarrollada en el presente incidente, se fijan los honorarios de la Dra. Tamara Hall en 1 UMA, equivalente a la fecha a la suma de $92.482 (conf. arts. cit. y 30 de la ley 27.423, Res. SGA CSJN 538/2026)." Disidencia/observación: la Dra. Florencia Nallar no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia, lo que se deja constar en el dispositivo (no constituye voto en disidencia).
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