SERRANO CASTILLO, ANYA CAROLINA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización presentada por Anya Carolina Serrano Castillo. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°11 concedió la ciudadanía argentina por naturalización, imponiendo el requisito del juramento de fidelidad y la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año conforme al art. 35 de la ley 17.671.
¿Quién es el actor?
Anya Carolina SERRANO CASTILLO (peticionaria).
¿A quién se demanda?
no corresponde; trámite de naturalización ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°11.
- Objeto de la demanda: solicitud de carta de ciudadanía/ concesión de la ciudadanía argentina por naturalización.
¿Qué se resolvió?
se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Anya Carolina Serrano Castillo, con la condición de que preste juramento comprometiendo su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, y se le notificó la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, con apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435); se ordenó registrar, notificar al Ministerio Público Fiscal y comunicar la concesión a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones y al Ministerio de Relaciones y Culto, y posteriormente archivar el expediente.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a Anya Carolina SERRANO CASTILLO, nacida en Distrito Capital, Caracas, Venezula, el 7 de febrero de 1983, con D.N.I N° 95.845.797, hija de Marisela Josefina CASTILLO y de Jhonny Ernesto SERRANO IRIARTE, a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
"Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal mediante cédula electrónica, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen de la interesada y, oportunamente, ARCHÍVESE."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el expediente; la resolución fue dictada por el Juez de primera instancia.
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