MENDOZA ARMANDO Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA
Demandantes ex empleados solicitaron bonos de participación en las ganancias previstos por el Programa de Propiedad Participada; la demanda reclamó también la inconstitucionalidad del artículo 4° del Decreto 395/92. El Juzgado declaró inconstitucional el art. 4° del Decreto 395/92, admitió parcialmente la demanda y condenó a Telefónica de Argentina S.A. y al Estado Nacional a pagar las sumas resultantes de la liquidación (con límites por prescripción y extinción de legitimación en casos puntuales) y reconoció el pago de bonos futuros mientras subsista la relación laboral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mendoza Armando; Baez Claudia Alcira; Verta Héctor Oscar; Peola Stella Maris; Rodríguez Luis Alfredo; Grossenbacher Adalberto; Sicca Néstor Enrique; Gimenez Graciela Elisa; Degiorgis Miguel Ángel; Bussolotti Hernán Gabriel (actores y ex empleados), representados por letrado apoderado.
Demandado: Telefónica de Argentina S.A. y Estado Nacional, Ministerio de Trabajo/Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Objeto: condena a Telefónica a pagar bonos de participación en las ganancias correspondientes por los períodos no prescritos y año a año hasta sentencia o extinción del contrato; entrega/ emisión de los bonos mientras dure la relación laboral; y condena al Estado por daños ocasionados por el Decreto 395/92 y declaración de inconstitucionalidad del art. 4° del Decreto 395/92.
Decisión: se rechazó la excepción de caducidad administrativa; se declaró inconstitucional el art. 4° del Decreto 395/92 (fundamento en considerandos); se admitió parcialmente la demanda respecto de los Sres. Verta, Peola, Rodríguez, Grossenbacher, Giménez y Degiorgis; se condenó solidaria/concursualmente a Telefónica de Argentina S.A. y al Estado Nacional al pago de las sumas que resulten de la liquidación conforme las pautas del considerando décimo; se reconoció el derecho a bonos futuros para quienes mantengan la relación laboral; se declaró prescrita la acción respecto de créditos devengados con anterioridad al 09/03/2002; se rechazaron o admitieron otras excepciones parciales (legitimación activa para algunos actores, cosa juzgada por acuerdo con Sicca, etc.). Las costas se imponen en el orden causado y se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
1) “En suma, estimo correspondiente decretar la inconstitucionalidad del artículo 4° del decreto 395/92.” (considerando 7°). El juez invoca la doctrina de la CSJN en “Gentini” (Fallos: 31:1815) y sostiene que el decreto “se erigió en un obstáculo al derecho reconocido a los trabajadores, frustratorio de las legítimas expectativas que poseían como acreedores”, configurando extralimitación de la potestad reglamentaria.
2) Sobre la naturaleza del derecho: se reproduce el texto normativo y su interpretación: “En los Programas de Propiedad Participada, el ente a privatizar deberá emitir bonos de participación en las ganancias para el personal, según lo dispuesto en el artículo 230 de la Ley N° 19.550... Cada empleado, por su mera relación de dependencia recibirá una cantidad de bonos de participación en las ganancias determinada en función de su remuneración, su antigüedad y sus cargas de familia” (considerando 3° y citas).
3) Liquidación e indemnización: “La indemnización se fijará durante la etapa de ejecución de la sentencia, por el período comprensivo de los 5 años anteriores a la promoción de la demanda y hasta el dictado de la presente... a) para calcular el porcentaje de participación, cabe utilizar la fórmula matemática definida por el art. 29 de la ley 23.696... b) ... la indemnización debe ser calculada sobre el 2% de las utilidades obtenidas por la empresa telefónica en cada ejercicio involucrado ... y se lo distribuirá entre los actores con arreglo al porcentaje de participación accionaria que cada uno de ellos tuvo en el P.P.P.; c) el cálculo precedente sólo comprenderá el lapso durante el cual se haya mantenido la relación laboral; d) este capital llevará intereses... desde la aprobación de cada uno de los balances ... hasta el efectivo pago” (considerando 10°).
- Disidencias relevantes: no hubo voto dividido consignado; la parte resolutiva es la decisión mayoritaria.
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