SANCHEZ MADRID, MAYRA ALEXANDRA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización; el Juzgado Civil y Comercial Federal N°11 concedió la ciudadanía argentina a Mayra Alexandra Sanchez Madrid por reunir las condiciones constitucionales y legales, sujetando la expedición del título al juramento de fidelidad y al cumplimiento del deber de enrolamiento en un año.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MAYRA ALEXANDRA SANCHEZ MADRID, solicitante de carta de ciudadanía por naturalización.
Demandado: Procedimiento dirigido frente al Estado (Trámite de naturalización ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°11; se oyó al Ministerio Público Fiscal).
Objeto: Concesión de la ciudadanía argentina por naturalización.
Decisión: Se hizo lugar a la solicitud y se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Mayra Alexandra Sanchez Madrid, con las condiciones formales de juramento y obligación de enrolamiento en el plazo de un año; regístrese, notifíquese y comuníquese a las autoridades pertinentes; oportunamente, archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a MAYRA ALEXANDRA SANCHEZ MADRID nacida en Maracay, Aragua, Venezuela, el 18 de enero del 2000, con D.N.I N° 95.882.656, hija de Alexander SANCHEZ y de Mayrali Margarita MADRID FERNANDEZ, a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
"Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal mediante cédula electrónica, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen de la interesada y, oportunamente, ARCHÍVESE."
No existen votos en disidencia en la resolución.
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