GIRE SA c/ RAPPI ARG SAS s/CESE DE USO DE MARCA
GIRE S.A. demandó a RAPPI ARG. S.A.S. por cese de uso de la marca “Rappi pay” por resultar confundible con “RAPIPAGO”. La Cámara Civil y Comercial Federal, Sala I, admitió la apelación, revocó la sentencia de grado y ordenó el cese del uso del signo “Rappi pay”, con costas a la demandada, y reguló honorarios y peritos conforme al artículo 279 del CPCCN.
¿Quién es el actor?
GIRE S.A.
¿A quién se demanda?
RAPPI ARG. S.A.S.
- Objeto de la demanda: acción por cese de uso del signo distintivo “Rappi pay” por presunta confundibilidad con la marca registrada “RAPIPAGO” (Actas 3.843.444; 3.991.816; y 4.451.322).
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió la apelación de GIRE S.A., revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la demanda por cese de uso del signo “Rappi pay” por resultar confundible con la marca “RAPIPAGO”. Se impusieron las costas de primera instancia y de Alzada a la demandada. Asimismo, en aplicación del artículo 279 del CPCCN se dejaron sin efecto los honorarios regulados en la sentencia apelada y se procedió a regular nuevos honorarios para letrados, perito y mediador conforme se detalla en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos literalmente, con lenguaje del tribunal):
"A partir de lo expuesto, se impone presumir la existencia de riesgo de potenciales confusiones en los consumidores. Sobre todo cuando, desde antaño, la regla en estos conflictos es que debe estarse más a las semejanzas que a las diferencias, puesto que la similitud general entre dos marcas no depende de los elementos distintos que aparecen en ellas, sino de los semejantes; y que, en caso de reflexiva duda acerca de la confundibilidad de los signos, debe ser preferida la marca registrada —en tanto constituye un derecho adquirido—."
"De las ocho letras que componen 'RAPIPAGO', seis están presentes en 'Rappi pay', y la secuencia de las primeras cinco es prácticamente idéntica (R-A-P-I-P / R-a-p-p-i), pues sólo existe la inversión del par 'IP' / 'pi', que, en el marco ya descrito... constituye una diferencia menor que pasa inadvertida en una aprehensión espontánea..."
"En definitiva, tras un análisis integral y armónico de la confluencia de todos los elementos previamente desarrollados, juzgo que los signos enfrentados no pueden coexistir sin riesgo para el público consumidor."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; el Dr. Juan Perozziello Vizier adhiere al voto del Dr. Uriarte. La Dra. Florencia Nallar se hallaba en uso de licencia.
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