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CHAVEZ, DEBORA ELIZABETH c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - AFIP s/DIFERENCIAS SALARIALES

Demanda laboral por diferencias salariales por reencasillamiento en Grupo 17; el Juzgado Federal rechazó la demanda por falta de agotamiento de la vía administrativa y condenó en costas a la actora, difiriendo la regulación de honorarios.

Diferencias salariales Agotamiento via administrativa Recurso jerarquico Lnpa art. 23 y 31 Prescripcion (alegada) Acta acuerdo n?12/22 Disposicion di-2022-126 Costas Honorarios Juzgado federal de cordoba

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. Débora Elizabeth Chávez. Demandado: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Objeto: Reconocimiento y pago de diferencias salariales por encuadramiento en el Grupo 17 desde noviembre de 2015 hasta la fecha del reconocimiento (Disposición DI-2022-126-E-AFIP-AFIP de 08/07/2022), con más intereses, costos y costas. Decisión: Se rechazó la demanda en todos sus términos por no acreditarse el agotamiento de la vía administrativa, se impusieron las costas a la actora, se diferenció la regulación de honorarios y se recordó a los letrados la obligación de pago de aportes previsionales y colegiales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales importantes): "Del análisis de la prueba, resulta necesario aclarar que la disposición N° DI-2022 -126-E-AFIP-AFIP de fecha 08/07/2022, es el acto administrativo que resuelve el pedido de reubicación escalafonaria solicitada mediante presentación colectiva de fecha octubre de 2020. Sin embargo, no surge de autos, constancia alguna que acredite que la actora haya interpuesto recurso jerárquico contra dicho acto dispositivo N° DI-2022-126-E-AFIP-AFIP de fecha 08/07/2022, a fin de cuestionar la falta de reconocimiento retroactivo al 01/04/2010, conforme lo previsto en el art. 89 del Decreto N° 1759/72 y el art. 23 de la LNPA. En tales condiciones, no puede tenerse por acreditado que la actora haya agotado la vía administrativa respecto del objeto concreto del reclamo que ahora pretende someter a revisión judicial." "VII) Cabe agregar, que el art. 31 de la LNPA, impone al juez el deber de verificar de oficio el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la acción, el cual en su último párrafo expresa: 'Los jueces no podrán dar curso a las demandas mencionadas en los artículos 23, 24 y 30 sin comprobar de oficio en forma previa el cumplimiento de los recaudos establecidos en esos artículos…' Dicha solución es afirmada en (CS, 'Gorordo') 'Que para que el órgano jurisdiccional pueda examinar en cuanto al fondo la pretensión que ante él se deduce, es preciso que concurran ciertas circunstancias establecidas por el derecho procesal conocidas como requisitos o presupuestos procesales. El examen de estos recaudos, que condicionan la admisibilidad de la pretensión, puede ser efectuado no sólo a requerimiento de la demandada, sino también, dada su naturaleza, en una etapa preliminar en la cual el juez puede desestimar oficiosamente la demanda (art. 337, Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación),...'" "Analizada la causa, se concluye que la actora, al no haber interpuesto el recurso jerárquico dentro de los quince (15) días hábiles administrativos de notificada la disposición N° DI-2022-126-E-AFIP-AFIP de fecha 08/07/2022, no cumplió con los presupuestos procesales que necesariamente se deben satisfacer para que el acto administrativo 'cause estado' y pueda ser impugnado judicialmente. En tales condiciones, la pretensión deducida en autos no se encuentra precedida de una adecuada habilitación de la instancia judicial, en tanto no se verifica el agotamiento de la vía administrativa respecto del objeto concreto del reclamo, lo que torna formalmente inadmisible la acción intentada."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución final es única y dictada por el juez de primera instancia.

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