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BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ VARGAS, SEBASTIAN ARMANDO s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

Banco Nación demandó por cobro de suma de dinero por préstamo otorgado vía home banking. El Juzgado Federal de Córdoba 1 hizo lugar a la demanda y condenó a Sebastián Armando Vargas al pago de $167.226,61 más intereses pactados, imponiéndole además las costas y la tasa de justicia del 3%.

Banco nacion Cobro de pesos Prestamo personal Home banking Usuario y clave Reconocimiento documental Rebeldia Intereses Costas Tasa de justicia 3%


¿Quién es el actor?

Banco de la Nación Argentina, representado por el Dr. Manuel Salvador González y patrocinio del Dr. Norberto Chain.

¿A quién se demanda?

Sr. Sebastián Armando Vargas.
- Objeto de la demanda: Cobro de la suma de $167.226,61 en concepto de capital, más intereses, por préstamo personal solicitado y acreditado vía HOME BANKING y no abonado por el demandado.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó que la demandada abone a la entidad actora, dentro de los diez días de quedar firme la liquidación del juicio, la suma reclamada de $167.226,61 en concepto de capital, con más los intereses pactados desde que la suma fue debida hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada; se diferirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución; y se fijó la tasa de justicia en el 3% del capital e intereses a cargo de la condenada.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "La incomparecencia de la accionada al momento de contestar la demanda lo hace pasible de la aplicación de los apercibimientos del art. 60 del CPCCN que establece que '…La sentencia será pronunciada según el mérito de la causa y lo establecido en el artículo 356, inciso 1. En caso de duda, la rebeldía declarada y firme constituirá presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo la declaración…'." "Por otro lado, teniendo en cuenta que la documental acompañada no fue cuestionada por la demandada, deberá tenerse por reconocida a tenor de lo dispuesto en la norma citada." "Que, en este tipo de contrataciones, el compromiso que adquiere el usuario, es el de pagar lo efectivamente acordado con el Banco. A su vez, de las constancias de autos surge que la entidad bancaria cumplió con su obligación de informar los términos y condiciones del contrato celebrado, como así también de acreditar en la cuenta la suma acordada, la cual fue utilizada por el accionado, quien no rechazó el préstamo y realizó el pago de las primeras cuotas." "Que, así las cosas, habiéndose acreditado que la demandada no abonó el préstamo personal otorgado por el BNA, corresponde hacer lugar a la demanda entablada por la suma reclamada en concepto de capital, con más los intereses pactados al constituirse la obligación, desde que la suma es debida, hasta su efectivo pago."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es de primera instancia dictada por el Juzgado Federal de Córdoba 1.

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