FLOREANI, MARCELO OMAR c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/DIFERENCIAS SALARIALES
Reclamó diferencias salariales por encuadramiento retroactivo en Grupo 17 contra la AFIP. El Juzgado Federal rechazó la demanda por inadmisible al no haberse agotado la vía administrativa (falta de interposición del recurso jerárquico), impuso costas al actor y diferió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Marcelo Omar Floreani.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: reconocimiento y pago de diferencias salariales por encuadramiento en el Grupo 17 desde noviembre de 2015 hasta el reescalafonamiento/ reconocimiento administrativo, con más intereses, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda entablada por el Sr. Marcelo Omar Floreani contra la AFIP en todas sus partes; se impusieron las costas al actor; se difirió la regulación de honorarios profesionales y se recordó a los letrados la obligación de pago de aportes previsionales y colegiales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"En tales condiciones, no puede tenerse por acreditado que el actor haya agotado la vía administrativa respecto del objeto concreto del reclamo que ahora pretende someter a revisión judicial."
"Analizada la causa, se concluye que el actor, al no haber interpuesto el recurso jerárquico dentro de los quince (15) días hábiles administrativos de notificada la disposición N° DI-2020-201-E-AFIP-AFIP de fecha 10/12/2020, no cumplió con los presupuestos procesales que necesariamente se deben satisfacer para que el acto administrativo 'cause estado' y pueda ser impugnado judicialmente."
"El art. 31 de la LNPA, impone al juez el deber de verificar de oficio el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la acción... 'Los jueces no podrán dar curso a las demandas mencionadas en los artículos 23, 24 y 30 sin comprobar de oficio en forma previa el cumplimiento de los recaudos establecidos en esos artículos…'."
"En consecuencia, corresponde rechazar la demanda entablada por el Sr. Marcelo Omar Floreani en todos sus términos, por no haberse acreditado el agotamiento de la vía administrativa y, por ende, no encontrarse habilitada la instancia judicial."
Además, el juez rechazó el pacto de cuota litis solicitado por incumplimiento de las formalidades exigidas por la Ley 27.423 y decidió diferir la regulación de honorarios hasta que se acompañe planilla de liquidación actualizada del capital reclamado.
(No hubo votos en disidencia en el expediente; resolución dictada por el juez de primera instancia conforme al texto transcripto.)
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