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BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ VELICHE ROMERO, NATALIA BELEN s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

Banco Nación demandó por cobro de pesos la suma de $265.914,90 más intereses por saldo de tarjeta de crédito. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó el pago de la suma reclamada con intereses, impuso las costas a la demandada y diferirió la regulación de honorarios para la ejecución.

Banco nacion Cobro de pesos Tarjeta de credito Saldo deudor Intereses pactados Incomparecencia Apercibimiento art. 356 cpc Costas Tasa de justicia 3% Regulacion de honorarios diferida.


¿Quién es el actor?

Banco de la Nación Argentina.
- Demandada: Sra. Natalia Belén Veliche Romero.
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos/sumas de dinero por saldo deudor de tarjeta de crédito (NATIVA MASTERCARD) por $265.914,90 más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó que la demandada abone a la actora, dentro de los diez días de quedar firme la liquidación del juicio, la suma de $265.914,90 en concepto de capital, con más los intereses pactados desde que la obligación es debida hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada; se diferirá la regulación de honorarios para la etapa de ejecución; y se fijó la tasa de justicia en 3% del capital e intereses a cargo de la condenada, a abonarse en 5 días bajo apercibimiento del 50% (Ley 23.898).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que, en primer término, corresponde determinar si se ha acreditado la causa de la obligación cuyo cumplimiento se persigue... la incomparecencia de la demandada a estar a derecho y contestar demanda, no obstante encontrarse debidamente notificada, la hace pasible de los apercibimientos que establece el inc. 1 del Art. 356 del C.P.C.C.N., y en consecuencia corresponde hacer efectivos los mismos, teniendo por reconocidos los documentos opuestos por la actora, como así también por verdaderos los hechos pertinentes y lícitos a que dichos documentos se refieren. No obstante ello, no queda relevada la parte actora de la debida carga probatoria." "Que, a su vez, de las constancias de autos surge que el Banco Nación cumplió con su obligación de confeccionar el resumen de cuenta, donde constan los gastos efectuados por el usuario. Documental cuya validez ha sido suficientemente acreditada en autos." "Que, así las cosas, habiéndose acreditado que la demandada no abonó el saldo deudor determinado en el resumen de cuenta, corresponde hacer lugar a la demanda entablada por la suma reclamada en concepto de capital, con más los intereses pactadas al constituirse la obligación, desde que la suma es debida, hasta su efectivo pago. La suma a pagar deberá hacerse efectiva a los diez días de quedar firme la liquidación del juicio."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto.

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