BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ VILA, CARINA ELIZABETH s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
Banco de la Nación demandó el cobro de $864.763,20 derivado de un préstamo personal pactado por home banking. El Juzgado federal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago del capital reclamado más intereses, impuso las costas y diferrió la regulación de honorarios para la ejecución.
¿Quién es el actor?
Banco de la Nación Argentina.
- Demandada: Sra. Carina Elizabeth Vila.
- Objeto de la demanda: Cobro de suma de dinero por préstamo personal otorgado vía home banking por $864.763,20 (capital reclamado) más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó que la demandada abone a la entidad actora, dentro de los diez días de quedar firme la liquidación del juicio, la suma reclamada de $864.763,20 en concepto de capital, con más los intereses pactados desde que la suma es debida hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada; se diferirió la regulación de honorarios de los letrados de la actora para la etapa de ejecución; se fijó la tasa de justicia en 3% del capital e intereses a cargo de la condenada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La incomparecencia de la accionada al momento de contestar la demanda lo hace pasible de la aplicación de los apercibimientos del art. 60 del CPCCN que establece que '…La sentencia será pronunciada según el mérito de la causa y lo establecido en el artículo 356, inciso 1. En caso de duda, la rebeldía declarada y firme constituirá presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo la declaración…'."
"Por otro lado, teniendo en cuenta que la documental acompañada no fue cuestionada por la demandada, deberá tenerse por reconocida a tenor de lo dispuesto en la norma citada."
"Que, en este tipo de contrataciones, el compromiso que adquiere el usuario, es el de pagar lo efectivamente acordado con el Banco. A su vez, de las constancias de autos surge que la entidad bancaria cumplió con su obligación de informar los términos y condiciones del contrato celebrado, como así también de acreditar en la cuenta la suma acordada, la cual fue utilizada por el accionado, quien no rechazó el préstamo y realizó el pago de las primeras cuotas."
Cita jurisprudencial incluida por el Tribunal: "No está de más recordar que tal clave (numérica en el caso), ostenta la calidad de firma electrónica, a la luz de lo dispuesto por la ley 25.506 (artículo 5).... Uso que se ha generalizado a partir de la llamada 'bancarización'."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la parte resolutiva es la decisión del Tribunal.
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