Logo

B., C. A. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Amparo de salud para cobertura de tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con óvulos propios. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a OSDE a brindar cobertura integral al 100% del tratamiento FIV/ICSI con ovocitos propios, medicación, gastos y eventual criopreservación, sin límite de extensión y hasta tres veces por año, a realizarse en PROCREARTE - CABA.

Amparo de salud Fertilizacion asistida Fiv/icsi Cobertura integral Ovulos propios Criopreservacion Ley 26.862 Resolucion ms 1044/2018 Osde Honorarios uma


¿Quién es el actor?

Sra. C. A. B. (representada por apoderada, Dra. María Paula Shiff).

¿A quién se demanda?

Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad FIV/ICSI con óvulos propios, incluida medicación, gastos y eventual criopreservación y mantenimiento anual, sin límite de extensión y hasta 3 veces por año, a realizarse en PROCREARTE
- CABA.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a OSDE a brindar el 100% de la cobertura del tratamiento FIV/ICSI con óvulos propios, incluyendo medicación, gastos y criopreservación de embriones con mantenimiento anual, a realizarse en PROCREARTE
- CABA, sin límites de cobertura y hasta tres veces por año; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios para la letrada de la actora en 35 UMA ($3.236.870).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "III.
- En principio, cabe recordar que tanto la ley 26.862 (arts. 1° y 8°) como su decreto reglamentario 956/13 garantizan el (art. 1) acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida, de alta y baja complejidad, incluyan o no la donación de gametos (art. 2° de la ley 26.862). También se determina el deber de incorporar como prestaciones obligatorias la cobertura integral de los medicamentos, terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida (art. 8° de la ley)..." "IV.
- En cuanto al límite de intentos que deben cubrir las entidades de medicina prepaga y obras sociales, cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció en la causa 'Y., M. V. y otro c/ IOSE s/amparo de salud' del 14/08/18, oportunidad en la que dijo que 'La única interpretación admisible, en consonancia con los objetivos trazados por la ley 26.862, es la que habilita a los interesados a acceder a tres tratamientos "anuales" de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad' (Fallos 341:929)." "VIII.
- En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda, debiendo la accionada brindar la cobertura integral (100%) del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad FIV/ICSI con óvulos propios, incluyendo la medicación, gastos que ello demande y la eventual criopreservación de embriones con mantenimiento anual, a realizarse en el centro PROCREARTE -CABA-, sin límites de cobertura y hasta tres veces por año, teniendo en cuenta a tales fines las disposiciones de la Resolución MS n°1044/2018."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la resolución presentada.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar