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D. C., C. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD

Acción de amparo por suministro de Spinraza para menor con atrofia muscular espinal; el Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 hizo lugar al reclamo y reconoció el derecho de la actora a la cobertura integral de la medicación por la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación, imponiendo además las costas a la demandada y regulando honorarios.

Amparo de salud Spinraza Atrofia muscular espinal Obra social Cobertura integral Responsabilidad subsidiaria Ley 24.901 Pmo Costas Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. J. P. D. C., en representación de su hija menor C. D. C. Demandado: Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (tercero citado: Estado Nacional
- Ministerio de Salud de la Nación). Objeto: Cobertura integral (100%) y provisión de la medicación Nusinersen (SPINRAZA) 12 mg, según prescripción médica, para tratamiento de atrofia muscular espinal tipo II. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se reconoció el derecho de la menor a recibir por parte de la Obra Social la cobertura de la medicación Spinraza 12 mg (prestación que ya fue cumplida). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y emolumentos periciales conforme al dispositivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "VI.
- Ingresando a la cuestión relativa a la obligación del Estado Nacional -Ministerio de Salud de la Nación
- de hacer frente a la cobertura de la medicación aquí reclamada, cabe recordar que si bien es quien debe garantizar una cobertura asistencial a todos los ciudadanos, sin discriminación social, económica, cultural o geográfica (art. 1 ley 23.661), el principio que rige en la materia es el de la responsabilidad subsidiaria. Por lo tanto, sólo debe intervenir cuando se encuentra superada la capacidad de previsión de los individuos, de las obras sociales o de las Provincias (Fallos: 323:3229, considerando 16°)." "VI.
- De la documental acompañada en autos luce el resumen de historia clínica suscripto por la médica tratante de C. D. C., del cual surge '...se determina que C. D. C. está en condiciones óptimas de recibir el tratamiento Nusinersen
- SPINRAZA para mejorar su psicomotricidad o estabilizar su cuadro clínico. Dada la característica progresiva de la enfermedad y la pérdida de unidades motoras que genera, es necesario que empiece cuanto antes el tratamiento indicado, para evitar el avance de la atrofia...' (cfr. resumen de historia clínica suscripta por la Dra. Lilia Edith Mesa M. N. 54.825 acompañada con el escrito de inicio)." "IX.
- En consecuencia, teniendo en cuenta la normativa aplicable al caso reseñada precedentemente, elementos probatorios reunidos, las consideraciones efectuadas y la condición médica de la amparista, el reclamo formulado a la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación de brindar la cobertura de la medicación Spinraza 12mg., resultó procedente, por lo que corresponde admitir la acción incoada."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en este pronunciamiento.

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