B., V. c/ OSDE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
Amparo por mantenimiento de afiliación a obra social y prepaga tras jubilación. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a la Obra Social de Ejecutivos y Personal de Dirección de Empresas y a OSDE a mantener de forma definitiva a V.B. y su cónyuge en el Plan 210, con los aportes que se efectúen según las leyes 19.032 y 23.660, y ordenó la desregulación y transferencia de aportes.
¿Quién es el actor?
V.B. (accionante), con firma de su cónyuge G. A. L. en el escrito.
- Demandadas: Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) y Obra Social de Ejecutivos y Personal de Dirección de Empresas.
- Objeto de la demanda: Amparo de salud para que se mantenga la afiliación de la actora y su cónyuge en las mismas condiciones de cobertura que gozaban en su período activo una vez obtenido el beneficio jubilatorio, y que se instrumente la continuidad mediante la desregulación y transferencia de aportes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a ambas demandadas a mantener en forma definitiva a V.B. y su cónyuge como afiliados bajo la modalidad del Plan 210, dentro de los cinco días, garantizando las prestaciones con los aportes que efectúe el actor conforme a art. 16 de la ley 19.032 y art. 20 de la ley 23.660; la Obra Social debe desregular los aportes y transferirlos a OSDE, que lo tomará como pago a cuenta y, en caso de diferencia, emitirá factura para su pago por el actor. Se librará oficio a ANSES; costas a las demandadas vencidas; se fijaron emolumentos a la letrada de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por los argumentos desarrollados y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, cuyos fundamentos comparto y a los cuales cabe remitirse en mérito a la brevedad, FALLO: Haciendo lugar a la presente acción de amparo."
"En consecuencia, estimo que la decisión adoptada por las demandadas no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social..., pues ese modo de obrar conduce al actor a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud expresamente reconocido en la Constitución Nacional, lo cual no debe ser admitido en sede judicial."
"Dicha prestación deberá realizarse con los aportes que efectúe el actor de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, sin perjuicio de que, para el caso que el Plan 310 fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, cumpla el accionante con el aporte adicional correspondiente."
(Se aclara que no hubo votos en disidencia relevantes en la resolución.)
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