POVERENNOVA, ANASTASIIA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitan la carta de ciudadanía argentina para Anastasiia Poverennova por arraigo familiar. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 hizo lugar a la solicitud y declaró ciudadana argentina a la peticionaria, ordenando expedir la carta de ciudadanía y comunicar la concesión a los organismos pertinentes.
¿Quién es el actor?
ANASTASIIA POVERENNOVA (peticionaria).
¿A quién se demanda?
No aplica (solicitud de carta de ciudadanía ante el Juzgado).
- Objeto de la demanda: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la correspondiente carta de ciudadanía (expte. 2279/2025).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la solicitud y se declara ciudadana argentina a Anastasiia Poverennova, nacida el 18 de julio de 2003 en Voronezh, Federación de Rusia, con las salvedades legales relativas al juramento de fidelidad, obligación de enrolamiento en el término de un año y advertencias sobre posible pérdida de nacionalidad anterior y cancelación por fraude; asimismo se ordenó expedir la carta de ciudadanía y oficiar al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones, y comunicar la decisión a la Corte Suprema (Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I.
- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si la peticionaria se encuentra comprendida en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada. A su vez el Sr. fiscal no ha cuestionado el trámite desde que tuvo intervención en el proceso y ponderando que la peticionaria se encuentra comprendida dentro de una de las causales de excepción previstas en el artículo 3, segunda parte, inciso f, del decreto reglamentario 3213/84, debido a que tiene una hija argentina nacida el 11/08/24 (conf. la documental aportada al inicio del trámite) corresponde tener por acreditado su arraigo a la República Argentina."
"II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona, RESUELVO: ..."
- Disidencias: No registradas.
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