DIACOVETZKY, LOLA c/ OSDE s/SUMARISIMO DE SALUD
Los progenitores promovieron amparo contra OSDE para obtener la cobertura total de Decapeptyl Retard 11.25 mg para su hija menor con diagnóstico de pubertad precoz por retardo de crecimiento intrauterino. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSDE a brindar la cobertura total (100%) de la medicación indicada, imponiendo las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: L.D. y M.F.B., en representación de su hija menor L.D.
Demandado: Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
Objeto: Cobertura al 100% de la medicación Decapeptyl Retard 11.25 mg, 1 ampolla trimestral, según prescripción médica, por diagnóstico de pubertad precoz por retardo de crecimiento intrauterino.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a OSDE a brindar la cobertura total (100% de su costo) de Decapeptyl Retard 11.25 mg, 1 ampolla trimestral, en las dosis y frecuencia indicadas por la profesional tratante. Las costas se impusieron a la demandada; se reguló honorarios de la letrada de la actora en 20 UMAs.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Sentado lo expuesto, se debe tener presente que el derecho cuya protección se persigue en autos, en tanto compromete la salud de la amparista, aparece reconocido por la Constitución Nacional y los convenios internacionales suscriptos por nuestro país (conf. art. 42 y 75 inc. 22 CN; art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales...)."
"las prestaciones que los agentes del seguro de salud deben brindar a sus beneficiarios deben ser satisfechas de manera total ... no es dudosa la procedencia del reclamo incoado, habida cuenta que la demandada, se negó a brindar la cobertura integral requerida y a la que se encuentra obligada, sin justificar, ni acreditar con respaldo científico los motivos por los cuales no correspondía llevar a cabo la prestación, o cuál era la adecuada."
"De esta manera, no habiéndose dado solución al problema suscitado, se priva a la afiliada de los elementos imprescindibles para el resguardo del tratamiento de la patología que presenta, con grave menoscabo a su delicado estado y posiblemente poniendo en peligro sus posibilidades de rehabilitación, lo cual implica una conducta que no es ajustada a derecho y encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 1 de la ley 16.986..."
No hay voto en disidencia en el pronunciamiento.
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