F, R. A. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió acción de amparo para obtener cobertura de medicamentos tras su trasplante renal y tratamiento por síndrome urémico hemolítico atípico. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó al INSSJYP a otorgar cobertura integral, continua e ininterrumpida al 100% del medicamento BELATACEPT según indicación médica, con costas para la demandada y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: R. A. F., afiliada al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP).
Objeto: Cobertura integral, continua e ininterrumpida del 100% de la medicación necesaria para la prevención del rechazo del riñón trasplantado, en particular BELATACEPT (y en el inicio ECULIZUMAB), conforme prescripciones médicas y esquema indicado por la Fundación Favaloro y médicos tratantes.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó al INSSJYP a otorgar la cobertura integral, continua e ininterrumpida del 100% de la medicación BELATACEPT conforme las dosis y frecuencia que indique la profesional tratante, y a continuar con la entrega por el tiempo que establezca el médico tratante; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En la especie, no cabe duda que, de acuerdo a la interpretación armónica de la normativa señalada, y la pruebas aportadas (ver documentación acompañada con la demanda y prescripciones posteriores), la demandada debe brindar a la accionante la cobertura del 100% de los medicamentos requeridos para el tratamiento del síndrome urémico hemolítico atípico y la prevención del rechazo del riñón trasplantado, pues su enfermedad no ha sido desconocida por el instituto, al mismo tiempo que los argumentos expuestos por este último carecen de sustento sólido al contrariar las claras disposiciones legales citadas, frente al certificado médico mencionado, que específicamente justifica la prescripción de la medicación indicada."
"En función de lo expuesto, cabe concluir en que la accionada debe adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad e integralidad del tratamiento prescripto a la demandante; en consecuencia, corresponde dictar el pronunciamiento solicitado por la parte actora, habida cuenta que la actitud adoptada por su contraria encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 1 de la ley 16.986, pues conduce a su afiliada a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca sus derechos fundamentales a la salud y a la vida expresamente reconocidos en la Constitución Nacional, lo cual no debe ser admitido en sede judicial."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: