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VISCONTI, FRANCIS MARGARITA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía natural por parte de Francis Margarita Visconti. El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº11 hizo lugar a la petición y concedió la ciudadanía argentina por naturalización, disponiendo la extensión del título respectivo y los trámites de registro y notificación.

Naturalizacion Ciudadania argentina Carta de ciudadania Ley 346 Decreto 3213/84 Juramento Enrolamiento Direccion nacional de migraciones Registro nacional de las personas Juzgado civil y comercial federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Francis Margarita VISCONTI (peticionaria de la carta de ciudadanía). Demandado: No existe demandado tradicional; solicitud dirigida al Juzgado (proceso de naturalización). Objeto: Concesión del honor de la ciudadanía argentina por naturalización. Decisión: Se hizo lugar a la solicitud y se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Francis Margarita VISCONTI, con obligación de prestar juramento y de enrolarse dentro del plazo de un año, disponiéndose las notificaciones y comunicaciones administrativas pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del texto): "Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a Francis Margarita VISCONTI, nacida en Carabobo, Carabobo, Venezuela el 27 de noviembre de 1962, con D.N.I N° 95.934.840, hija de Gabriel VISCONTI y de Alicia Margarita PIMENTEL, a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento." "Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal mediante cédula electrónica, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen de la interesada y, oportunamente, ARCHÍVESE."
- Votos en disidencia: No aparecen votos en disidencia; la resolución es unipersonal dictada por el Juez de 1ra. instancia.

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