FALL, DAME s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización de Dame FALL; el Juzgado concedió la ciudadanía argentina condicionada al juramento de fidelidad y al cumplimiento del deber de enrolamiento en el plazo de un año.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dame FALL (peticionario de la carta de ciudadanía).
Demandado: No existe demandado en sentido típico; se tramita la solicitud administrativa/judicial de naturalización con intervención del Ministerio Público Fiscal.
Objeto: Concesión de la ciudadanía argentina por naturalización y expedición del título respectivo.
Decisión: Se concede la ciudadanía argentina por naturalización a Dame FALL, con la entrega del título respectivo, condicionada a que preste juramento comprometiendo fidelidad a la República, la Constitución y sus leyes, y se le advierte la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año bajo apercibimiento del art. 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435). Se ordenaron las notificaciones y comunicaciones a las autoridades pertinentes y, oportunamente, archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes del tribunal):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionario, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a Dame FALL , nacido en Diourbel, Diourbel, Senegal el 17 de noviembre de 1990, con D.N.I N° 96.372.200, hijo de Mbaye FALL y de Astou NDIAYE, a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
"Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal mediante cédula electrónica, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado y, oportunamente, ARCHÍVESE."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en el expediente.
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