CAGLIARI, LORENA VANESA Y OTRO c/ FLYBONDI SAU s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Los actores demandaron a Flybondi por incumplimiento de contrato y daños por reprogramación de vuelo. La Cámara admitió parcialmente el recurso de la demandada, modificó la cuantificación del daño moral (reducción a $100.000 por actor) y confirmó la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
Christian Lionel Bosque y Lorena Vanesa Cagliari (actores/parte actora).
¿A quién se demanda?
FB Líneas Aéreas S.A. (Flybondi) (accionada/demandada).
- Objeto de la demanda: incumplimiento de contrato de transporte aéreo por reprogramación/demora del vuelo FO5241 del 17/3/2019; reclamo de daños y perjuicios (gastos, daño moral) e intereses.
¿Qué se resolvió?
se admitió parcialmente el recurso interpuesto por la demandada; se modificó la sentencia de primera instancia en los términos del considerando VII (reducción del daño moral) y se confirmó en todo lo demás que fue motivo de agravio; costas de Alzada 80% a la demandada y 20% a la parte actora; se dejaron sin efecto los honorarios regulados en primera instancia y se fijaron nuevos emolumentos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En el sub examine, se encuentra debidamente acreditado que el vuelo contratado por los accionantes—previsto para las 08:15 hs.— fue reprogramado para las 16:35 hs. del mismo día, lo que implicó una demora aproximada de ocho horas respecto del horario originalmente convenido, circunstancia que surge de las constancias de autos, en particular de la documental acompañada y de la pericia informática producida en la causa del 5/8/25."
2) "no basta con alegar la existencia de contingencias propias de la actividad aeronáutica, sino que incumbía a la transportista acreditar —de manera concreta y circunstanciada— que adoptó todas las medidas necesarias para evitar el daño derivado de la alteración del servicio o que le fue imposible hacerlo. ... de las constancias de autos no surge que la accionada haya aportado elementos idóneos que permitan tener por acreditado el cumplimiento de dicha carga, limitándose a invocar genéricamente razones operativas..."
3) "En lo atinente a su cuantificación, cabe recordar que la determinación del monto resarcitorio queda librada al prudente arbitrio judicial (art. 165 del CPCCN)... Y teniendo especialmente en cuenta que los demandantes fueron informados con antelación acerca de la situación que motivó el reclamo, pondero que la suma fijada en la instancia de grado resulta elevada. Por ello, propongo al Acuerdo modificar lo decidido por el a quo y reducirla a la suma de $100.000 para cada uno de los actores."
- Votos y concordancias relevantes: el voto que encabeza el acuerdo (Dr. Juan Perozziello Vizier) propone la confirmación en lo esencial y la modificación indicada en el considerando VII; el juez Fernando A. Uriarte adhiere al voto. La jueza Florencia Nallar no suscribe por hallarse en licencia.
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