PADRINO CHACOA, MARIA DE LOS ANGELES s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización: se concedió la ciudadanía argentina. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°11 otorgó la naturalización a María de los Ángeles Padrino Chacoa, condicionada al juramento de fidelidad y al enrolamiento en el plazo de un año, con notificación a los organismos pertinentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Maria de los Angeles PADRINO CHACOA (peticionaria).
Demandado: Estado nacional / intervención del Juzgado Civil y Comercial Federal N°11 (procedimiento de incorporación a la ciudadanía).
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización.
Decisión: Se hizo lugar a la solicitud y se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a María de los Ángeles Padrino Chacoa, ordenando la extensión del título respectivo, condicionado a que la interesada preste juramento de fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, y que se inscriba (enrolle) dentro del plazo de un año bajo apercibimiento del art. 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435). Además se ordenó registrar y notificar al Fiscal Federal, comunicar a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, y comunicar la concesión al país de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización Maria de los Angeles PADRINO CHACOA, nacida en Maracay, Aragua, Venezuela el 2 de junio de 1989, con D.N.I N° 95.824.572, hija de Nilda Margarita CHACOA DE PADRINO y de Angel Antonio PADRINO RAMIREZ, a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
"Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal mediante cédula electrónica, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen de la interesada y, oportunamente, ARCHÍVESE."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es dictada por el Juez de 1ra Instancia Alejando Nobili y aparece como resolutorio final.
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