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MARCANO CAMPOS, MARCO ANTONIO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de naturalización por carta de ciudadanía de Marco Antonio Marcano Campos. El Juzgado concedió la ciudadanía argentina por naturalización, condicionada al juramento de fidelidad a la República y a la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año conforme al artículo 35 de la ley 17.671.

Naturalizacion Carta de ciudadania Ley 346 Decreto 3213/84 Articulo 35 ley 17.671 Juramento de fidelidad Enrolamiento Direccion nacional de migraciones Registro nacional de las personas Ministerio publico fiscal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marco Antonio Marcano Campos (peticionario de carta de ciudadanía). Demandado: No existe una parte demandada en sentido adversarial; trámite originario ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 11 con intervención del Ministerio Público Fiscal. Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización (concesión de la nacionalidad argentina). Decisión: Se hizo lugar a la solicitud y se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Marco Antonio Marcano Campos, debiendo éste prestar juramento de fidelidad a la República, la Constitución y sus leyes, con obligación de enrolarse dentro del plazo de un año bajo apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671; se ordenaron las notificaciones y comunicaciones pertinentes y, oportunamente, archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionario, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a Marco Antonio, MARCANO CAMPOS, nacido en Anaco, Estado Anzoategui, Venezuela, el 25 de abril de 1992, con D.N.I N° 95.871.742, hijo de Luis Rafael MARCANO y de Nellys del VALLE CAMPOS, a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento." "Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal mediante cédula electrónica, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado y, oportunamente, ARCHÍVESE."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución está firmada por el juez de primera instancia ALEJANDRO NOBILI.

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