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GAITAN, SELENE DESIREE c/ SANCHEZ, RAMON ANIBAL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 6/1/2023 cuando su motocicleta fue embestida por un Ford EcoSport. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Ramón Aníbal Sánchez —haciendo extensiva la condena a la aseguradora Paraná S.A. en la medida del seguro— a pagar $14.523.500 más intereses, por encontrarse acreditado el hecho y el nexo causal y no haber desvirtuado los accionados la presunción legal de responsabilidad.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Art. 1757 cccn Denuncia de siniestro Aseguradora Incapacidad sobreviniente Dano moral Danos materiales Privacion de uso Intereses

Actor: Selene Desiree Gaitán. Demandado: Ramón Aníbal Sánchez; citación en garantía: Paraná S.A. de Seguros. Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios (accidente de tránsito del 6/01/2023) por diversos rubros (incapacidad psicofísica, daño moral, gastos, daños materiales, privación de uso, etc.), monto reclamado inicialmente $21.889.300 y desgloses específicos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda interpuesta por Selene Desiree Gaitán y se condenó a Ramón Aníbal Sánchez —extendiéndose la condena a Paraná S.A. de Seguros en la medida del seguro contratado— a pagar a la actora la suma de $14.523.500 dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, con más sus intereses; se difirió la regulación de honorarios y se dispuso apertura de cuenta judicial. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
- "IV.
- Por tratarse de un choque entre una motocicleta y un vehículo en movimiento, resulta aplicable el art. 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación ... Es por dicha remisión que la responsabilidad en el caso –por la intervención de las cosas
- se encuentra regulada por el art. 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que 'Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas ... La responsabilidad es objetiva.'"
- "V.
- ... existen elementos de juicio que valorados en conjunto y apreciados de acuerdo a las reglas de la sana crítica (art. 386 y 456 del CPCCN), generan en mí la convicción de que el evento dañoso realmente existió. ... Del 'Registro de Siniestros Denunciados' —Libro N° 30, folio 58— surge un asiento correspondiente al siniestro N° 1005382, denunciado con fecha 07/01/2023, respecto del vehículo asegurado dominio FLI 037, figurando como asegurado el demandado y como reclamante la actora de autos."
- "VI.
- ... en razón del sistema legal imperante en la materia y al encontrarse probado el hecho invocado por el demandante, era carga de los accionados y su aseguradora demostrar, en forma categórica e inequívoca, que el suceso lesivo se produjo por la culpa de la víctima, o la de un tercero por el que no debe responder, fuerza mayor o caso fortuito ... Sin embargo, al momento de contestar la acción interpuesta, la citada en garantía y el accionado se limitaron a efectuar una negativa genérica, sin aportar una versión alternativa de los hechos." Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva de autos.

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