CARDENAS MEJIA, ROBERTO BRIAN c/ BRAVO, JUAN EDUARDO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor reclamó daños y perjuicios por accidente de tránsito tras ser embestido por un VW Surán conducido por Juan Eduardo Bravo. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Juan Eduardo Bravo y a su aseguradora Orbis S.A. a pagar $6.240.800 más intereses y costas, por encontrarse acreditado el hecho y el nexo causal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Robert Brian Cárdenas Mejía.
A quién se demanda (Demandado): Juan Eduardo Bravo y, en garantía, Orbis Compañía Argentina de Seguros SA.
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Indemnización por daños y perjuicios (físicos, morales, gastos médicos, tratamientos, daños materiales, privación de uso, desvalorización) por accidente de tránsito ocurrido el 22/02/2020 en Av. Córdoba y Julián Álvarez; monto reclamado inicialmente $1.904.320 y/o lo que resultare de la prueba.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se condena a Juan Eduardo Bravo y, en la medida del seguro contratado, a Orbis Compañía Argentina de Seguros SA, a pagar $6.240.800 dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, con más sus intereses, y las costas a cargo de los vencidos. Se regulan honorarios tal como consta en la parte dispositiva.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
- “Por todo lo expuesto y ante la ausencia de elementos probatorios que permitan eximir al accionado frente a la pretensión resarcitoria del accionante es que corresponde hacer lugar a la demanda impetrada. En consecuencia, al tenerse por acreditado el hecho dañoso narrado en la demanda y no habiendo probado causal eximitoria alguna, se mantiene incólume la presunción legal de responsabilidad, por lo que corresponde condenar por el hecho de autos a Juan Eduardo Bravo a reparar los daños probados que guarden adecuado nexo causal con el hecho fuente, la que se hace extensiva a su aseguradora citada en garantía Orbis Compañía Argentina de Seguros SA (e.l.), en la medida del seguro contratado y conforme lo dispuesto en el considerando IX.-”
- “En consecuencia, con todo lo expuesto y considerando la condición socioeconómica de la víctima, la naturaleza y entidad de las secuelas derivadas de la incapacidad física detectada, juzgo prudente y equitativo valuar el daño patrimonial indirecto en la suma de pesos cuatro millones ($4.000.000), y se desestima lo solicitado en concepto de daño psíquico, tratamiento médico futuro y tratamiento psicológico futuro.”
- “Teniendo en cuenta la índole de las lesiones físicas antes mencionadas, y de acuerdo a sus circunstancias personales ya referidas, ... estimo prudente fijar la partida peticionada en concepto de daño moral en la suma de pesos dos millones ($2.000.000).”
(nota: no hubo votos en disidencia en autos; la sentencia es de primera instancia dictada por el juez interviniente)
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