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CARDENAS MEJIA, ROBERTO BRIAN c/ BRAVO, JUAN EDUARDO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor reclamó daños y perjuicios por accidente de tránsito tras ser embestido por un VW Surán conducido por Juan Eduardo Bravo. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Juan Eduardo Bravo y a su aseguradora Orbis S.A. a pagar $6.240.800 más intereses y costas, por encontrarse acreditado el hecho y el nexo causal.

Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad por la intervencion de las cosas Seguro de responsabilidad civil Dano moral Incapacidad sobreviniente Danos materiales Privacion de uso Intereses Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Robert Brian Cárdenas Mejía. A quién se demanda (Demandado): Juan Eduardo Bravo y, en garantía, Orbis Compañía Argentina de Seguros SA. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Indemnización por daños y perjuicios (físicos, morales, gastos médicos, tratamientos, daños materiales, privación de uso, desvalorización) por accidente de tránsito ocurrido el 22/02/2020 en Av. Córdoba y Julián Álvarez; monto reclamado inicialmente $1.904.320 y/o lo que resultare de la prueba. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se condena a Juan Eduardo Bravo y, en la medida del seguro contratado, a Orbis Compañía Argentina de Seguros SA, a pagar $6.240.800 dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, con más sus intereses, y las costas a cargo de los vencidos. Se regulan honorarios tal como consta en la parte dispositiva. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
- “Por todo lo expuesto y ante la ausencia de elementos probatorios que permitan eximir al accionado frente a la pretensión resarcitoria del accionante es que corresponde hacer lugar a la demanda impetrada. En consecuencia, al tenerse por acreditado el hecho dañoso narrado en la demanda y no habiendo probado causal eximitoria alguna, se mantiene incólume la presunción legal de responsabilidad, por lo que corresponde condenar por el hecho de autos a Juan Eduardo Bravo a reparar los daños probados que guarden adecuado nexo causal con el hecho fuente, la que se hace extensiva a su aseguradora citada en garantía Orbis Compañía Argentina de Seguros SA (e.l.), en la medida del seguro contratado y conforme lo dispuesto en el considerando IX.-”
- “En consecuencia, con todo lo expuesto y considerando la condición socioeconómica de la víctima, la naturaleza y entidad de las secuelas derivadas de la incapacidad física detectada, juzgo prudente y equitativo valuar el daño patrimonial indirecto en la suma de pesos cuatro millones ($4.000.000), y se desestima lo solicitado en concepto de daño psíquico, tratamiento médico futuro y tratamiento psicológico futuro.”
- “Teniendo en cuenta la índole de las lesiones físicas antes mencionadas, y de acuerdo a sus circunstancias personales ya referidas, ... estimo prudente fijar la partida peticionada en concepto de daño moral en la suma de pesos dos millones ($2.000.000).” (nota: no hubo votos en disidencia en autos; la sentencia es de primera instancia dictada por el juez interviniente)

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