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BARRAGAN, RAMIRO NICOLAS c/ CORONEL, ANTONIO BRAIAN s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito entre una moto y un automóvil; se condenó parcialmente al conductor del Renault a indemnizar al motociclista por daños patrimoniales y no patrimoniales, y se sujetó a la aseguradora citada en garantía. El juez aplicó la responsabilidad objetiva por la intervención de la cosa (art. 1757 CCyCN) y fijó indemnización total de $1.110.136,50 más intereses.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Teoria del riesgo creado Intervencion de la cosa Dano moral Dano emergente Pericia mecanica Indemnizacion Art. 118 ley 17.418 Juzgado civil 27


¿Quién es el actor?

Ramiro Nicolás Barragan.

¿A quién se demanda?

Antonio Braian Coronel; citada en garantía: La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 30/5/2023 en la intersección de Salvador María del Carril y Gavilán (moto Bajaj Rouser A157DGW y auto Renault Fluence JST 865). Petición por $19.023.350 en varios rubros.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Antonio Braian Coronel a abonar a Ramiro Nicolás Barragan la suma de $1.110.136,50, con más intereses conforme al considerando V, en un plazo de diez días; la aseguradora citada en garantía queda sujeta al decisorio en los términos del art. 118 de la ley 17.418; se impusieron costas a la parte demandada y a la citada en garantía y se regularon honorarios. (La solución detallada coincide con el fallo transcripto).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): 1) "En atención a lo dispuesto por el art. 1769 del Código Civil y Comercial corresponde aplicar a los daños causados por la circulación de vehículos, como el que aquí nos ocupa, las reglas relativas a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas... toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza..." (considerando II). 2) "En el marco del explicado microsistema de responsabilidad objetiva, la total irrelevancia de la culpa del agente a los efectos de atribuir responsabilidad civil. Así es que, para eximirse de responder, la demandada debe acreditar de modo concluyente el hecho del damnificado que concurra causalmente o aparezca como causa exclusiva y adecuada del daño (art. 1729), el caso fortuito (art. 1730), o el hecho de un tercero..." (considerando II). 3) Sobre la prueba pericial: "El perito mecánico... expresó que 'resulta verosímil que el siniestro se haya producido de acuerdo con la mecánica relatada en el punto V.
- “Hechos”, de la demanda... El accidente fue causado por el automóvil Renault Fluence dominio JST 865 del demandado al invadir el carril de circulación de la motocicleta sin que su conductor haya advertido previamente la circulación de la motocicleta del actor sobre el mismo...'" (considerando III). 4) Aplicación de la teoría del riesgo creado aun sin contacto: "por más que en el presente no se haya acreditado el contacto físico entre los vehículos, se ha demostrado la intervención activa de la cosa riesgosa —rodado Renault— y la caída del actor, lo que torna aplicable el factor objetivo de atribución de la responsabilidad (art. 1757, CCyCN)." (considerando III). 5) Cuantificación: el magistrado analiza cada rubro y concluye: "condeno a Antonio Braian Coronel a abonar a Ramiro Nicolás Barragan la suma de pesos un millón ciento diez mil ciento treinta y seis con cincuenta centavos ($1.110.136,50), con más sus intereses..." (FALLO).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la presente sentencia.

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