LEPRO, MARTIN ARIEL Y OTRO c/ TREJO, DANIEL OSCAR Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, reclamando indemnizaciones por incapacidad sobreviniente, gastos médicos, casco, daño material y daño moral. La Cámara modificó la sentencia sólo para rechazar la partida por los deterioros del casco, confirmó el resto de la condena y ordenó imponer las costas de alzada a Fernando José Fosco y a Federación Patronal Seguros SAU.
¿Quién es el actor?
Martín Ariel Lepro (y otro actor referido en autos).
- Demandado(s): Daniel Oscar Trejo; Fernando José Fosco; además como citados en garantía Federación Patronal Seguros S.A.; y se demandó también a Marcelo Ariel Massa, Empresa de Transporte América SACI y Protección Mutual de Seguros de Transporte Público de Pasajeros (rechazados en primera instancia).
- Objeto de la demanda: acción por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito; se reclamaron partidas por incapacidad sobreviniente, gastos médicos, prótesis, gastos por casco, daño material (motocicleta) y daño moral, entre otros rubros, y se discutió responsabilidad civil y aseguradora.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó la sentencia de grado únicamente para rechazar la partida destinada a cubrir los gastos del casco; confirmó en todo lo demás lo decidido en la sentencia de fecha 4/7/2025 que condenó a Daniel Oscar Trejo y a Fernando José Fosco a abonar sumas a los actores y extendió la condena a Federación Patronal Seguros S.A. en la medida del seguro; además impuso las costas de alzada a Fernando José Fosco y a Federación Patronal Seguros SAU. Los honorarios se regularán en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia, lenguaje original):
"Por esa razón, los damnificados sólo tenían que acreditar el perjuicio sufrido y la intervención de la cosa que lo produjo o, lo que es lo mismo, la relación de causalidad puramente material entre el vehículo del cual se trata y el daño. Eso es así en la medida en que sobre el creador del riesgo gravita una presunción de adecuación causal, que únicamente puede ser desvirtuada si se acredita la intervención de una causa ajena; vale decir, el hecho de la víctima, de un tercero por quien no tenga el deber jurídico de responder o, en fin, el caso fortuito o la fuerza mayor..."
"En efecto, las consideraciones en las que Fosco y su aseguradora basan sus agravios se revelan insuficientes para demostrar que el peritaje adolece de las falencias que ellos le atribuyen. Por ello, la contundencia y la razonabilidad del dictamen pericial me llevan a la convicción de que debe otorgársele plena fuerza probatoria, en los términos del artículo 477 del Código Procesal."
"El artículo 1739 del Código Civil y Comercial establece, entre otros requisitos, que el daño, para ser indemnizado, debe ser cierto. En el caso, advierto que es meramente conjetural: que sea posible que el daño haya sucedido no significa que se encuentre acreditado en el caso concreto. Incluso, observo que las fotos acompañadas junto con la demanda –las que, de todos modos, no fueron reconocidas– muestran un casco raspado, pero que ni siquiera puede adjudicarse al Sr. Lepro (vid. las fotografías agregadas el 22/6/2022). Por esos motivos, considero que debe modificarse la sentencia en este aspecto y rechazarse la partida establecida para paliar los deterioros del casco."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; los tres vocales acordaron la resolución (los Dres. Picasso y Calvo Costa votaron en esos términos y el Dr. Li Rosi adhirió).
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