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GALVAN, ARIEL GREGORIO c/ ABALOS, DANIEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor reclamó daños y perjuicios por un siniestro vial que lo dejó con secuelas en columna y perjuicios espirituales. La Cámara modificó la sentencia y elevó la indemnización a $5.000.000 por incapacidad física y $2.500.000 por daño espiritual, ajustó la modalidad de intereses y confirmó el resto de lo resuelto en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

Ariel Gregorio Galván.

¿A quién se demanda?

Daniel Abalos (y la citada en garantía / aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 19/12/2021, que produjo politraumatismos y secuelas en columna, además de daño espiritual y gastos médicos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada fijando $5.000.000 por incapacidad física y $2.500.000 por daño espiritual, modificó lo relativo a los intereses sobre el capital de condena conforme al criterio expuesto en el acápite 7, confirmó el resto de la sentencia apelada en lo impugnado y diferió la regulación de honorarios. Además, impuso las costas de Alzada al demandado y su aseguradora.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): "La opinión de los expertos es un elemento auxiliar para el conocimiento del juez, sin que por su propia índole de carácter interpretativo de hechos que están al alcance del juzgador, resulte de por si vinculante u obligatorio... cuando el peritaje aparece fundado en principios técnicos inobjetables y no existe otra prueba que lo desvirtúe, la sana crítica aconseja, frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor valor, aceptar las conclusiones de aquél." "El Sr. ARIEL GREGORIO GALVAN presenta en la actualidad secuelas funcionales en columna cervical, dorsal y lumbosacra, que le provocan una incapacidad parcial y permanente de 5% (Cinco), por rigidez, limitación funcional de columna cervical, dorsal y lumbosacra." "Propongo entonces, que desde la fecha del evento dañoso hasta la sentencia definitiva de primera instancia, los intereses se calculen a la tasa del 8% anual (representativa de los réditos puros), y recién desde allí en adelante se aplique la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco Nación..."
- Disidencias relevantes: No se registran disidencias; los tres jueces adhirieron al resultado del acuerdo.

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