CANCINOS, ROSA ISABEL c/ TOSSETTI, GERALDINA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 13/9/2019 que habría lesionado su columna y dañado la parte trasera de su vehículo. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó la demanda por insuficiencia probatoria sobre la ocurrencia del siniestro y la vinculación del vehículo de la demandada con los daños reclamados, imponiendo las costas de alzada a la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rosa Isabel Cancinos.
Demandado: Geraldina Tossetti y su aseguradora (Caja de Seguros S.A. / citada en garantía).
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 13/9/2019 (lesiones cervicales y lumbares y daños en la parte trasera del Renault Logan de la actora).
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, dispuso el rechazo de la demanda; además impuso las costas de Alzada a la actora y reguló honorarios y retribuciones de peritos, mediadora y letrados según lo expresado en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El conjunto probatorio reunido en autos, valorado conforme las reglas de la sana crítica (arts. 377 y 386 CPCC), resulta manifiestamente insuficiente para generar convicción acerca de la participación de la demandada en el hecho descripto en el escrito inaugural."
"No existe certeza alguna sobre la existencia de un accidente sobre la Av. Cantilo, tal como afirmó la actora, pues esa circunstancia no surge ni de su propia denuncia de siniestro -que lo ubica en la Autopista Panamericana
- ni de la denuncia de la citada en garantía -que lo sitúa en el Corredor Bancalari a la altura de la Ruta 202 (Nordelta)-. La distancia geográfica entre esos tres puntos es más que considerable y la actora no ofreció ninguna explicación convincente ni prueba objetiva que permita zanjar esa discordancia de gran magnitud."
"En síntesis, valorado el cuadro probatorio conforme las reglas de la sana crítica (art. 386 CPCC), no encuentro elementos suficientes que permitan vincular al Ford Ecosport conducido por la Sra. Tossetti con el accidente descripto en la demanda, ni mucho menos acreditar la relación causal entre ese presunto hecho y los daños reclamados (conf. arts. 377 y 386 CPCC; arts. 1726/1727 y cctes. CCC). Por los fundamentos expuestos, propongo al Acuerdo confirmar el fallo apelado y, en consecuencia, rechazar la acción en todos sus términos. Con costas."
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia; voto unánime de los tres magistrados.
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