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GONZALEZ, KARINA OLGA c/ BLANCO, MARIA JULIA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora demandó por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una compraventa inmobiliaria. La Cámara modificó la tasa de interés moratorio a la tasa pasiva para plazos fijos en dólares a 365 días del Banco Nación e impuso a la actora las costas por la admisión de la excepción de falta de legitimación pasiva; confirmó la sentencia en lo demás.

Aplicacion dnu Intereses moratorios Tasa pasiva dolares 365 dias Falta de legitimacion pasiva Costas Compraventa frustrada Moneda extranjera Art. 768 cod. civil y comercial Camara nacional de apelaciones en lo civil Ajusta a derecho


¿Quién es el actor?

Karina Olga González.
- Demandados: María Julia Blanco y otros (entre ellos Frery Propiedades, Nicolás Gargiulo, Juan Carlos Gargiulo) y agravios presentados por Mónica Liliana Destefanis y Pedro Jorge Destefanis.
- Objeto de la demanda: reclamo por daños y perjuicios por frustración de una operación de compraventa (reserva y posterior incumplimiento), con condena a pagar € 2.000 y U$S 4.000 más intereses y costas (sentencia de grado de fecha 24/4/2025).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación: 1) modificó la sentencia para disponer que los intereses moratorios se devenguen a la tasa pasiva para plazos fijos en dólares a 365 días del Banco de la Nación Argentina y que la actora soporte las costas por la admisión de la excepción de falta de legitimación pasiva; 2) confirmó la decisión recurrida en todo lo demás; y 3) fijó la distribución de las costas de alzada (por las quejas de Mónica Destefanis, a los emplazados; por el agravio de Pedro Destefanis, a la actora). Se difirió la adecuación de la regulación de honorarios hasta existencia de liquidación aprobada y firme.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario): "A partir de estas modificaciones, entonces, es claro que las obligaciones de dar moneda extranjera ya no deben considerarse como de dar cantidades de cosas. Por el contrario, de acuerdo con lo establecido en el referido D.N.U., es necesario catalogarlas como obligaciones dinerarias." "En este sentido, es pertinente señalar que el art. 768 del Código Civil y Comercial expresamente dispone que: '[a] partir de su mora el deudor debe los intereses correspondientes' y que: '[l]a tasa se determina: a) por lo que acuerden las partes; b) por lo que dispongan las leyes especiales; c) en subsidio, por tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central'. En casos como el presente, entonces, los tribunales deben fijar los intereses adoptando una tasa de mercado que cumpla con las disposiciones reglamentarias que rigen en el ámbito bancario..." "En consecuencia, propongo modificar este punto de la sentencia de grado, y disponer que los intereses se devenguen a dicha tasa." "En virtud de lo expuesto, propondré al acuerdo la modificación de las costas impuestas en la sentencia de grado por el resultado de la excepción de falta de legitimación pasiva, las cuales deben correr a cargo de la actora (arts. 68, 71 y 279 Código Procesal)."
- Disidencias: No hubo disidencia; los tres votos (Picasso, Li Rosi y Calvo Costa) adhieren al mismo resultado.

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