PEREZ, MARCELO HECTOR Y OTRO c/ UGAZIO, BRUNO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Acción por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra el conductor demandado y su aseguradora por lesiones y secuelas. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de primera instancia: redujo las partidas por incapacidad sobreviniente y tratamiento futuro, elevó las indemnizaciones por daño moral (consecuencias no patrimoniales) y la privación de uso, y confirmó lo demás, con costas a cargo de los accionados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marcelo Héctor Pérez y Silvana Marcela Oldani.
Demandado: Bruno Ugazio y la aseguradora Federación Patronal Seguros S.A. (citada en garantía).
Objeto: indemnización por daños y perjuicios (accidente de tránsito del 25/11/2018) por incapacidad sobreviniente, daño estético, daño moral (consecuencias no patrimoniales), privación de uso, lucro cesante y desvalorización venal, más intereses y costas.
Decisión: La Cámara, por unanimidad, modificó la sentencia de grado en los términos siguientes: redujo las partidas reconocidas por incapacidad sobreviniente y tratamiento futuro a $3.000.000 para Marcelo Héctor Pérez y $6.000.000 para Silvana M. Oldani; elevó el rubro por consecuencias no patrimoniales a $8.000.000 para Pérez y $10.000.000 para Oldani; elevó la privación de uso de Pérez a $100.000; dispuso que los intereses del rubro “reparación de la motocicleta” se devengarán desde la misma fecha y en igual manera que las restantes partidas; y confirmó la sentencia de grado en lo demás impugnado. Las costas de Alzada se imponen a los accionados vencidos (art. 68 CPCC).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Bajo la premisa alterum non laedere, que en tanto se produzca un daño a la víctima que guarde relación de causalidad con un hecho ilícito, ello debe ser reparado."
"En definitiva, lo que realmente interesa es permitir al damnificado permanecer en la misma situación que tenía con anterioridad al hecho dañoso, por lo que a ello debe apuntarse con independencia de los términos o expresiones utilizadas y sin caer en dogmatismos estériles que impiden el acceso a una solución justa e integral."
"Por estas razones, propongo al Acuerdo reducir la indemnización de Marcelo Héctor Pérez (comprensiva del daño estético, psicológico y su tratamiento futuro) a $ 3.000.000; y la de Silvana Marcela Oldani (comprensiva del daño físico, estético, psicológico y su tratamiento futuro) a $ 6.000.000 (art. 165 CPCC). ... III.
- Elevar la privación de uso reconocida a Pérez a $ 100.000. IV.
- Establecer que los intereses del rubro “reparación de la motocicleta” se devengarán desde la misma fecha y de igual manera que las restantes partidas. V.
- Confirmar la sentencia de grado en todo lo demás que decide y fue materia de apelación y agravios, con costas de Alzada a cargo de los accionados vencidos (art. 68 CPCC)."
- Disidencia: No hubo disidencia; todos los votos integraron el acuerdo unánime (el Dr. Kiper adhirió con expresión de diferencia de criterio sobre la tasa de interés pero votó conforme al acuerdo).
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