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AVALOS ROMERO, PAOLA MARIANA c/ MCCORMICK, MIGUEL EDUARDO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora reclamó daños y perjuicios por una colisión vial entre su motocicleta y un automóvil en Avenida Corrientes. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y entendió que la causalidad fue interrumpida por un hecho del damnificado al incorporarse desde un lugar prohibido, imponiendo las costas a la demandante.

Accidente de transito Colision por alcance Hecho del damnificado Nexo causal interrumpido Peritaje mecanico inconcluso Ley 24.449 art. 39 Responsabilidad por riesgo de la cosa Costas Camara nacional de apelaciones en lo civil Danos y perjuicios.


¿Quién es el actor?

Paola Mariana Avalos Romero.

¿A quién se demanda?

Miguel Eduardo Mc Cormick (y su aseguradora "La Segunda Cooperativa de Seguros Limitada").
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 26 de abril de 2023 en Avenida Corrientes (colisión entre motocicleta y automóvil).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo cuestionado, imponiendo las costas de la Alzada a la demandante y disponiendo remitir los autos a despacho para tratar honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "En consecuencia, esta prueba no demuestra —como pretende la recurrente— que el impacto se produjo con la motocicleta ya incorporada al tráfico de la calzada (arts. 386 y 477, CPCCN)." "De este modo, la señora Avalos Romero, al tratar de acceder al carril izquierdo de la calzada del modo antes descripto, se interpuso de forma sorpresiva en la línea de marcha del vehículo del demandado, tornándose en un obstáculo difícil de ser sorteado por este último." "En consecuencia, lo expuesto me lleva a tener por interrumpido el nexo causal por el hecho de la propia damnificada, quien debió aguardar a que se interrumpiera el tránsito de la avenida para ingresar a ella (arts. 1729, 1731, CCCN; 386, CPCC; 39, inc. “b”, ley 24.449)."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; la decisión fue unánime (los dos votos suscribieron el acuerdo).

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