GAMARRA, JUAN NICOLAS c/ TORRES MOREYRA, HECTOR MARTIN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductor y aseguradora. El Juzgado Nacional en lo Civil N° 80 hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados y a la aseguradora citada en garantía a pagar $27.940.000 más intereses, por aplicación de la responsabilidad objetiva del dueño/guardián y en atención a las pruebas periciales que acreditaron incapacidad y secuelas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Nicolás Gamarra.
Demandado: Héctor Martín Torres Moreyra (conductor del automóvil) y Julio Alberto Torres Moreyra (asegurado), y se citó en garantía a Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 04/04/2022 en ruta 23 (colisión entre automóvil y motocicleta), con reclamo inicial por $9.172.600 más intereses y costas; se pidieron distintos rubros indemnizatorios (incapacidad, tratamientos futuros, daño moral, daño material, gastos, privación de uso, vestimenta).
Decisión: Se hace lugar a la demanda y se condena a Héctor Martín Torres Moreyra y a Julio Alberto Torres Moreyra a abonar a Juan Nicolás Gamarra la suma de PESOS VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL ($27.940.000), con más los intereses fijados desde la fecha del hecho y conforme lo indicado en el considerando VI; se imponen las costas a las partes demandadas y se hace extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía. (Plazo de pago: diez días una vez firme.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre la regla de imputación objetiva y la carga de la prueba de la eximente: “el régimen contemplado en el Código Civil y Comercial, que consagra la responsabilidad objetiva del dueño o guardián de la cosa riesgosa que produce un daño, quien sólo podrá eximirse total o parcialmente si logra demostrar la causa ajena; es decir: el caso fortuito, o el hecho de la víctima o de un tercero por quien no se debe responder (artículos 1722, 1729, 1730, 1731, 1734 y 1757, 1758 y 1769).” “De acuerdo a ello, al actor le basta probar el contacto de su automotor con el del demandado, pues dado el factor objetivo de atribución no necesita probar la culpa del otro partícipe en la colisión, y al demandado no le alcanza, para eximirse, probar su falta de culpa.”
2) Sobre prueba extrajudicial del conductor y valor probatorio concordante: “la denuncia de siniestro hecha por el conductor del rodado demandado ante su aseguradora. Allí, el mismo, expresó que el ‘(…) Vh asegurado estaba detenido en semáforo, cuando comienza avanzar el asegurado colisiona al tercero ( moto) patente A040LXS
- sin causar daños físicos (…)’ (v. 13/10/2022).” Y respecto del actor: “El Sr. Gamarra, expresó: ‘(…) circulando por ruta 23 y antes de llegar a libertador, un vehículo que circulaba a mi derecha, repentinamente gira hacia la izquierda y me embiste, producto de esto sufro daños en mi vehículo y lesiones físicas (…)’ (v. 08/09/2022).”
3) Sobre la insuficiencia probatoria de la eximente invocada y la consecuencia: “los requeridos no lograron producir material probatorio alguno a fin de acreditar los extremos invocados como eximente, esto es, la culpa de la víctima, con la entidad suficiente como para provocar la ruptura del nexo causal. Por todo ello, al haber acreditado la parte actora debidamente el acaecimiento del hecho motivo de autos y la relación causal... al no haber demostrado la aseguradora y el demandado ... la eximente de responsabilidad que invocaron (culpa de la víctima) ... debe admitirse la demanda y condenar a Héctor Martin Torres Moreyra y a Julio Alberto Torres Moreyra a reparar todos los daños y perjuicios debidamente acreditados... La condena se hace extensiva... a la aseguradora ‘Compañía de seguros la mercantil Andina SA’.”
4) Sobre la cuantificación de rubros (extractos): respecto de incapacidad psicofísica: “la Dra. Mónica Liliana Debenedetti... dictaminó un 8% de incapacidad parcial y permanente... la perito psicóloga... estimándose un 10% de incapacidad psíquica... En los términos de los artículos 1746 del Código Civil y Comercial y 163 del Código Procesal, se fija la incapacidad psicofísica sobreviniente en la cantidad única y total de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000) a valores actuales.” Tratamientos futuros: “corresponde fijar la totalidad de la partida en la cantidad de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL (3.840.000), a valores actuales.” Daño moral: “se estima prudente fijar la indemnización por el daño extra-patrimonial, en la cantidad de PESOS NUEVE MILLONES ($9.000.000), a valores actuales.” Sobre otros rubros (gastos médicos, vestimenta, daño material, privación de uso) se analizan y algunos se rechazaron (vestimenta, daño material y privación de uso) por falta de prueba o incongruencias periciales.
- Votos en disidencia: No hay disidencias consignadas; el pronunciamiento es de única firma del Juez Subrogante que dicta la sentencia.
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