FERNANDEZ, ELSA c/ TRANSPORTES ALMIRANTE BROWN SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Los accionados presentaron recurso de aclaratoria por omisión en la parte resolutiva respecto del monto por daño moral. La Cámara hizo lugar y aclaró, por unanimidad, que además de la incapacidad sobreviniente y el tratamiento psicológico se redujo el daño moral a $900.000.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Elsa Fernández.
Demandado: Transportes Almirante Brown S.A.
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito (accidente de tránsito con lesiones o muerte).
Decisión: Por unanimidad se hizo lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por los legitimados pasivos y se aclaró la omisión en la parte dispositiva de la sentencia del 19/03/2026: el apartado X debe leerse incluyendo que la reducción de importes concedidos a la señora Elsa Fernández comprende incapacidad sobreviniente $2.700.000, tratamiento psicológico $260.000 y daño moral $900.000.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
III
- De la lectura del fallo bajo examen se desprende que asiste razón a los recurrentes, pues en el punto VII de la sentencia se postuló morigerar a $900.000 la reparación extrapatrimonial, aunque tal circunstancia no se asentó en su parte resolutiva.
En consecuencia, propicio al Acuerdo aclarar que en el apartado X del decisorio del 19 de marzo de 2026, donde dice “Y visto lo deliberado y conclusiones establecidas en el Acuerdo transcripto precedentemente, por unanimidad de votos el Tribunal decide: 1) Reducir los importes concedidos a la señora Elsa Fernández en concepto de incapacidad sobreviniente y tratamiento psicológico a las cantidades de $2.700.000 y $260.000, respectivamente …”, debe leerse: “Y visto lo deliberado y conclusiones establecidas en el Acuerdo transcripto precedentemente, por unanimidad de votos el Tribunal decide: 1) Reducir los importes concedidos a la señora Elsa Fernández en concepto de incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico y daño moral a las cantidades de $2.700.000, $260.000 y $900.000, respectivamente”.
(Disposición final) En función de lo expuesto el Tribunal decide, por unanimidad de votos, aclarar que en el apartado X del decisorio del 19 de marzo de 2026 ... debe leerse: “… incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico y daño moral a las cantidades de $2.700.000, $260.000 y $900.000, respectivamente”.
No consta voto en disidencia; la resolución fue adoptada por unanimidad.
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