SECRETARIA DE TRABAJO - MIN CAP HUMANO c/ CHOQUE LIMA, GUILLERMO s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO
Ejecución fiscal promovida por la Secretaría de Trabajo contra Guillermo Choque Lima por $100.000 más intereses y costas. El Juzgado decretó embargo sobre fondos, títulos y valores del demandado y ordenó la transferencia de los mismos al Banco de la Nación Argentina a la orden del juzgado, autorizando además la vía informática para las diligencias.
¿Quién es el actor?
Secretaría de Trabajo
- Ministerio de Capital Humano (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social).
¿A quién se demanda?
Choque Lima, Guillermo.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $100.000 con más sus intereses y costas, en los términos del art. 92 Ley 11.683, arts. 36 y 37 Ley 25.877, Decreto 807/05 y Resolución 655/05.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente la tramitación de la ejecución fiscal y, en consecuencia, se decretó embargo sobre fondos, títulos, acciones o valores que el demandado tenga depositados en entidades financieras regidas por la ley 21.526; se librarán oficios al Banco Central y se ordenó la transferencia de los fondos embargados, hasta cubrir la suma reclamada, al Banco de la Nación Argentina, sucursal Bahía Blanca, a la orden de este Juzgado, bajo exclusiva responsabilidad de la actora; se autorizó la transferencia directa a las cuentas recaudadoras de la actora si el contribuyente presta conformidad; se autorizó al agente fiscal a diligenciar por vía informática mediante el SOJ; una vez regularizada la deuda se procederá al levantamiento del embargo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Por promovida demanda de ejecución fiscal en los términos del art. 92 de la Ley 11.683, texto según Ley 25.239; arts. 36 y 37 de la Ley 25.877, Decreto Nº 807/05 y Resolución Nº 655/05 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por la suma de $ 100000 con más sus intereses y costas."
"Agréguese la documentación acompañada, téngase por cumplida la comunicación prevista en dicho artículo, y la designación de los Oficiales de Justicia ad hoc indicados en la demanda como autorizados para diligenciar el mandamiento de intimación de pago y citación para oponer excepciones (c.fr. Ley 11.683: 95 y Decreto Reglamentario 1.397/79: 62.4)."
"Asimismo, conforme lo requerido y atento el instrumento acompañado (arg. art. 523 CPCCN), decrétase embargo sobre los fondos, títulos, acciones o valores que la parte demandada tenga depositados en las entidades financieras regidas por la ley 21.526, en los términos solicitados. A tal fin, líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina."
"Ordénase que los fondos que se embarguen hasta cubrir la suma antes mencionada, se transfieran, bajo exclusiva responsabilidad de la actora, al Banco de la Nación Argentina, sucursal Bahía Blanca, a la orden de este Juzgado y como pertenecientes a estos autos, debiéndose librar, a tal fin, oficio de rigor."
"Ello, conforme a lo establecido por la Ley 27.430: 216, que sustituyó los párrafos octavo a decimosexto del art. 92 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el expediente.
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