AVILA, MARIA CRISTINA c/ EST. NAC. MINST. DE SEG. Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Acción de una jubilada que reclamó la inclusión de suplementos creados por el Decreto 380/17 en su haber de retiro. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de grado: rechazó el reconocimiento del suplemento por Zona, confirmó el resto (incluido el suplemento por Función Policial Operativa) y ordenó abonar las diferencias con la Tasa Pasiva promedio del BCRA.
¿Quién es el actor?
Ávila, María Cristina.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Seguridad y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por la incorporación y liquidación como remunerativos y bonificables de los suplementos creados por el Decreto N° 380/17 (suplemento por "Zona" y suplemento por "Función Policial Operativa"), con retroactividad y pago de diferencias, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la resolución de primera instancia: rechazó la pretensión de la actora respecto del suplemento por "Zona"; dejó sin efecto la distribución de costas de primera instancia y ordenó imponer las costas de la Alzada en el orden causado; y determinó que las diferencias mandadas a pagar deberán abonarse con más la Tasa Pasiva promedio que publica el Banco Central (art. 10 Dec. 941/91). Confirmó en todo lo demás lo resuelto en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así las cosas, se llega a la conclusión que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto decide incluir en el haber mensual de la parte actora, con carácter 'remunerativo' y 'bonificable', en relación al suplemento de 'Función Policial Operativa' creado por el decreto 380/17."
"En dicha oportunidad, se dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había reconocido el carácter remunerativo y bonificable del suplemento por zona. Como fundamento sostuvo que, ni del texto de la norma que creó el suplemento, ni de la prueba obrante en la causa, se desprendía que lo percibiera la generalidad del personal policial en actividad... Consideró que, de los términos del Decreto 380/17, no surge que el suplemento por ‘zona’ haya sido otorgado a todo el personal policial en actividad, sino que fue previsto para ser percibido únicamente por quienes se encuentren destinados en determinadas regiones, configurándose así un suplemento particular..."
"Dicho ello, cabe confirmar lo resuelto por el sentenciante en cuanto dispuso que el plazo de prescripción aplicable, en función de lo dispuesto por el art. 2, segundo párrafo de la Ley 23.627, debe ser de dos (2) años contados desde la interposición de la demanda."
"En función de lo dicho, conforme la revisión efectuada y teniendo en consideración que el examen de la realidad económica al momento de dictarse un pronunciamiento judicial resulta imperioso... considero por ello que corresponde aplicar la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, por resultar dicha variable, la más adecuada en la actualidad, conforme art. 10 del Decreto 941/91..."
¿Cómo votaron los jueces?
No existe decisión de la minoría que altere lo resuelto por el Acuerdo; los votos individuales contienen posiciones sobre la tasa de interés, pero el pronunciamiento final (puntualmente sobre la tasa) se adoptó por mayoría y forma parte de la presente resolución.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: